3. Otras disposiciones. . (2024/77-53)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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Artículo 27. Asistencias de asesores.
A las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente podrán asistir con voz, pero
sin voto, los asesores del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, que
expondrán su opinión o informarán a los asistentes sobre el punto del orden del día para
el que se les requiera.
Artículo 28. Obligatoriedad de asistencia.
La asistencia a las reuniones de todos los órganos del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Enfermería es obligatoria salvo causa justificada y se considera un deber
inexcusable como cargo de una Corporación de Derecho Público en consideración a los
permisos establecidos en los artículos 48. j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, y 37. 3. d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO III
De la ejecutividad de los acuerdos y sus impugnaciones

Artículo 30. Impugnación de acuerdos.
1. Contra los actos y acuerdos de los órganos de los Colegios Provinciales o los
actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto,
determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o
perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de
alzada ante el respectivo Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, en la
forma y plazos regulados por la legislación básica aplicable.
2. El recurso, que será resuelto por el Pleno del Consejo Andaluz, podrá interponerse
ante el órgano que dictó el acto impugnado o ante el Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Enfermería. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el
acto impugnado, este deberá remitirlo al Consejo Andaluz en el plazo de diez días, con su
informe, así como una copia completa y ordenada del expediente.
3. La interposición del recurso que afecte a situaciones personales de colegiados/as
suspenderán la ejecutividad de los acuerdos del Colegio Provincial en tanto no sean
resueltos por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300337

Artículo 29. Ejecutividad de los acuerdos.
Los acuerdos o resoluciones de todos los órganos del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Enfermería, en tanto no supongan menoscabo o perjuicio de la soberanía
legalmente reconocida a los Colegios Provinciales por los Estatutos de la Organización
Colegial, se considerarán de obligado cumplimiento para todos los Colegios y colegiados/a
de Andalucía y serán inmediatamente ejecutivos, salvo los de régimen disciplinario y
aquellos otros que el propio acuerdo disponga o se prevea un plazo para su entrada
en vigor. Los actos cuyos destinatarios sean los Colegios Provinciales se notificarán
en la sede colegial. Los dirigidos a los colegiados/as de la Comunidad Autónoma de
Andalucía se efectuarán en su domicilio, pudiéndose hacer directamente o por conducto
de su Colegio respectivo, que deberá cumplimentar la notificación. En caso de que el
mismo resultara en paradero desconocido, se citará mediante notificación efectuada
durante quince días en el tablón de anuncios del último Colegio en el que haya estado
incorporado y si no tuviera efectos se realizará conforme lo provisto en los artículos 39
a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, siguiendo el procedimiento administrativo sus cauces
reglamentarios.