3. Otras disposiciones. . (2024/77-53)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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4. Trascurridos tres meses, a contar desde la interposición del recurso de alzada, si
no se hubiera dictado resolución, se entenderá desestimada la petición, salvo lo dispuesto
en el artículo 24.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. Contra los acuerdos o resoluciones del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Enfermería, así como sus actos de trámite, si determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento o producen indefensión y las presuntas por silencio administrativo podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente al
domicilio del/la recurrente.
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO I
De los recursos económicos
Artículo 31. Ingresos del Consejo Andaluz.
Los recursos económicos para el funcionamiento del Consejo Andaluz se encuentran
constituidos por:
a) El porcentaje reglamentariamente establecido sobre las cuotas colegiales y que se
fijan anualmente en los Presupuestos del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería,
y que constituye la aportación de los Colegios Provinciales de Andalucía al Consejo
Andaluz.
b) Los procedentes, según se determine reglamentariamente, de certificaciones,
sellos autorizados; dictámenes o asesoramiento que el Consejo pueda realizar a terceros;
impresos de carácter profesional; y tasas que pueda percibir el Consejo por los servicios
que establezca.
c) Las cuotas ordinarias o extraordinarias directas a los Colegios Provinciales
que en un futuro pudieran establecerse.
d) Los ingresos que por legado, donación o subvenciones puedan percibirse de las
Administraciones Públicas, Organismos Oficiales, Instituciones, Fundaciones, Personas
jurídicas y físicas, o por la realización de actividades ocasionales o periódicas de
carácter voluntario, siempre que no contravengan su naturaleza y funciones ni las de la
Organización Colegial.
e) Los que resulten como producto de la enajenación de bienes muebles o inmuebles
o con motivo del arrendamiento de los mismos.
f) Los intereses devengados por depósitos bancarios y en general todos aquellos
bienes que por cualquier otra vía pueda adquirir el Consejo.
CAPÍTULO II

Artículo 32. Confección del Presupuesto.
1. El período presupuestario se ajustará a años naturales, iniciándose el 1 de enero y
se cerrará el día 31 de diciembre de cada año.
2. Establecer la aprobación de los Presupuestos de Ingresos y Gastos del Consejo
para cada ejercicio económico, dentro del mes de diciembre inmediatamente anterior a
su periodo de vigencia, convocándose en tiempo y forma el Pleno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Del Presupuesto anual y obligaciones de los Colegios Provinciales