3. Otras disposiciones. . (2024/77-53)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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3. La Comisión Permanente elaborará y presentará al Pleno los Presupuestos del
siguiente ejercicio y deberá informar de la gestión realizada y rendición de cuentas de los
Presupuestos del año natural anterior.
4. El Pleno aprobará los Presupuestos presentados, prorrogándose los anteriores en
caso de que estos sean rechazados y hasta su definitiva aprobación.
5. El Consejo Andaluz ajustará su contabilidad y Presupuestos al Plan General
Contable.
Artículo 33. Obligaciones económicas de los Colegios Provinciales.
Con carácter excepcional, cuando un Colegio Provincial no cumpla sus obligaciones
económicas respecto del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, se
podrán adoptar por el Pleno medidas tendentes a garantizar el cobro efectivo de las
cantidades adeudadas por dicho Colegio, pudiendo recabar el auxilio judicial para llevar a
efecto las medidas acordadas, o exigir el depósito judicial de las cantidades adeudadas.
TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
De la potestad disciplinaria, infracciones y sanciones

Artículo 35. Régimen de infracciones.
1. Las faltas que puedan llevar aparejada corrección o sanción disciplinaria se
clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son faltas muy graves:
a) Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o
a las reglas éticas que la gobiernan.
b) El descubierto en el pago de la contribución al sostenimiento del Consejo Andaluz,
por el periodo de un año, por causas injustificadas.
c) La comisión de delitos, en cualquier grado de participación, como consecuencia
del uso o ejercicio de la profesión.
d) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas
cuando tengan fines contrarios a los propios de los Colegios y aquellas que supongan
conflicto de intereses y económicos o realicen funciones que sean propias de los Colegios
que los interfieran en algún modo.
e) La comisión de al menos dos infracciones graves en el plazo de dos años.
f) Las infracciones graves en los deberes que la profesión impone.
3. Son faltas graves:
a) El incumplimiento de las normas estatutarias en general, así como de los acuerdos
o resoluciones adoptados por el Consejo Andaluz.
b) Los actos de desconsideración hacia cualquiera de los demás miembros del
Consejo Andaluz, así como de los colegiados/as andaluces en general.
c) Negarse a aceptar la designación de instructor en expedientes disciplinarios sin
causa justificada.
d) Los actos u omisiones descritos en los apartados a), c) y d) del número anterior,
cuando no tuvieran entidad suficiente para ser considerados como muy graves.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300337

Artículo 34. Competencia.
El Pleno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería actuará
disciplinariamente con respecto de los miembros del Consejo Andaluz y de las Juntas
Directivas de los Colegios Provinciales.