3. Otras disposiciones. . (2024/77-53)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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e) El atentado contra la dignidad, honestidad u honor de las personas con ocasión del
ejercicio profesional.
f) El encubrimiento del intrusismo profesional.
4. Son faltas leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de los presentes Estatutos y demás normas de
la Organización Colegial de Enfermería.
b) Las infracciones leves de los deberes que los cargos imponen.
c) Los actos enumerados en el artículo anterior, cuando no tuviesen entidad suficiente
para ser consideradas como graves.
Artículo 36. De las sanciones.
Las sanciones que pueden imponerse son:
1. Por faltas muy graves:
a) Suspensión del cargo ostentado por plazo superior a tres meses y no mayor de un
año.
b) Inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos.
2. Por faltas graves:
a) Amonestación escrita, con advertencia de suspensión.
b) Suspensión del cargo ostentado por plazo no superior a tres meses.
c) Inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales directivos, por un plazo no
superior a cinco años.
3. Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.
4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las
impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
CAPÍTULO II

Artículo 37. Procedimiento disciplinario.
1. Conocido por el Pleno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería
la comisión de una presunta falta disciplinaria en el ámbito de su competencia podrá
acordar si para un mejor esclarecimiento de los hechos lo estima pertinente, la inicial
apertura de un expediente informativo, con nombramiento de instructor y secretario.
2. Del acuerdo adoptado y nombramientos se dará inmediatamente cuenta al
interesado/a.
3. Si el instructor/a, del resultado de la investigación previa considerara que los hechos
no son constitutivos de infracción alguna o que de los mismos no resulta responsable el
interesado, elevará al Pleno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería un
informe solicitando el sobreseimiento y archivo del expediente informativo.
4. Si el Pleno, atendiendo a la notoriedad y circunstancias del asunto, considerara que
no es necesaria la apertura previa de un expediente informativo, así como de acuerdo
al apartado anterior, se informara por el instructor de la elevación a disciplinario del
expediente instruido; dictará resolución por la que se acordará la apertura de expediente
disciplinario, que será notificado al interesado/a con traslado del pliego de cargos, que
será elaborado por el instructor del expediente informativo.
5. En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del
pliego de cargos, el interesado/a podrá formular pliego de descargo, en el que propondrá
la prueba que interese a su derecho. El Pleno examinará previo informe de la Asesoría
Jurídica el descargo efectuado y si considera que no es procedente la continuación del
expediente, dictará acuerdo de sobreseimiento y archivo, con notificación al interesado y
a su Colegio Provincial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Del Procedimiento y tramitación