3. Otras disposiciones. . (2024/77-53)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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6. Si se estimara que existen indicios suficientes para la continuación del expediente
disciplinario, nombrará un instructor/a y secretario/a de entre los colegiados/as andaluces
con más de diez años de ejercicio profesional. De estos nombramientos se dará cuenta
al interesado/a, quien en el plazo de cuatro días hábiles podrá recusarlos por las causas
de enemistad manifiesta, interés directo o personal en el asunto o cualquier circunstancia
análoga. De igual forma el instructor/a y/o el secretario/a designados podrán excusarse o
abstenerse manifestando por escrito en el plazo de tres días hábiles los motivos de dicha
decisión. El Presidente/a, previo informe de la Asesoría Jurídica, será competente para
resolver el incidente de abstención o recusación en el plazo de diez días, sin que pueda
interponerse recurso alguno contra su decisión.
7. Una vez firme el nombramiento de instructor/a y secretario/a, se dará traslado
a estos del expediente completo, determinando el instructor/a en el plazo de diez días
las pruebas que deban practicarse, y que se llevarán a cabo por el mismo asistido
del secretario en el plazo de veinte días. Practicada la prueba, el instructor/a elevará
el expediente al Presidente del Consejo con la propuesta de resolución en el plazo de
diez días, que será notificada al interesado/a para que, en el plazo de diez, días pueda
formular alegaciones finales en su defensa.
8. El Pleno del Consejo Andaluz si no estimara necesaria la realización de cualquier
otra diligencia de prueba, previo informe de la Asesoría Jurídica, dictará resolución
motivada, debiendo contener el recurso que cabe contra la misma, el plazo de
interposición y Órgano ante quien deba presentarse.
Artículo 38. Tramitación.
1. El expedientado/a podrá ser asistido de letrado/a que lo represente y defienda,
si lo considera oportuno, así como tendrá derecho a no declarar contra sí mismo, a no
declararse culpable y a la presunción de inocencia.
2. El expediente disciplinario no podrá estar paralizado por causa imputable a los
Órganos del Consejo durante más de seis meses, siendo ello causa de prescripción.
3. El expediente disciplinario deberá ser tramitado en un plazo inferior a seis meses
contados desde el momento de su apertura, a no ser que concurra causa justificada, que
deberá ser mencionada en la resolución final.
4. Los informes de la Asesoría Jurídica que se efectúen no vincularan necesariamente
a los Órganos que deban adoptar los preceptivos acuerdos.
5. Se reconoce expresamente como de aplicación en los expedientes disciplinarios
el principio «non bis in idem», por lo que cualquier conducta objeto del expediente
disciplinario que haya sido sancionada previamente por la Jurisdicción Penal o
disciplinariamente por las Administraciones Públicas, no podrá ser nuevamente
sancionada por el Consejo Andaluz, en evitación de duplicidad de sanciones por los
mismos hechos, con la excepción de que se haya producido infracción a las normas de la
Deontología profesional.
6. Los días en la tramitación del expediente serán siempre hábiles y contados a partir
al día siguiente de la notificación al interesado/a.
TÍTULO VIII
DE LA TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN
CAPÍTULO I
Artículo 39. Transparencia y buen gobierno colegial.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería estará sujeto al principio de
transparencia y código ético de buen gobierno en su gestión y sobre la legislación sobre
Competencia y Protección de datos, conforme a las siguientes reglas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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De la Memoria anual