3. Otras disposiciones. . (2024/77-53)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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a) Deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información
siguiente:
1.º Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando las asignaciones de los miembros del Pleno
en razón del cargo y sus actividades estatutarias.
2.º Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de
servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
3.º Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación
de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su
caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.
4.º Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre
su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja
o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
5.º Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer
de ellos.
6.º Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de las Juntas Directivas.
b) Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por
corporaciones.
c) La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer
semestre de cada año.
d) El Consejo Andaluz facilitará al Consejo General de Enfermería de España la
información necesaria para elaborar su Memoria Anual.
CAPÍTULO II

Artículo 40. Acceso y realización de trámites.
1. El Consejo Andaluz dispondrá de una página web para que a través de la ventanilla
única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, los/las profesionales puedan realizar todos los
trámites necesarios en relación con el Consejo Andaluz. Esta ventanilla única permitirá a
los profesionales de forma gratuita:
a) Obtener toda la información para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias de la competencia del
Consejo Andaluz.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de interesado/a y recibir la correspondiente notificación de los actos
de trámite preceptivos y la resolución de los mismos, incluida la notificación de los
expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los integrantes a las reuniones de los órganos colegiados del Consejo
Andaluz y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del mismo.
2. A través de esta ventanilla única, para el mejor servicio y defensa de los derechos
de los consumidores y usuarios, el Consejo Andaluz ofrecerá la siguiente información,
clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro autonómico de las personas colegiadas, que estará
permanentemente actualizado y en el que incluirán expresamente el conjunto mínimo
común de datos exigidos por la normativa vigente y constarán, al menos, los siguientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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De la Ventanilla Única