3. Otras disposiciones. . (2024/77-53)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

página 43389/18

datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación,
Colegio Provincial, títulos oficiales de los que estén en posesión, especialidades, domicilio
profesional, situación de habilitación profesional.
b) El Registro se instalará en soporte digital y se gestionarán con aplicaciones
informáticas que permitan su integración sincrónica con el Registro de Profesionales
Sanitarios de Andalucía y de España. De igual modo, estos registros permitirán su
consulta por la ciudadanía en los términos previstos reglamentariamente.
c) El acceso al registro autonómico de sociedades profesionales, que tendrá el
contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades
Profesionales.
d) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado/a o el colegio profesional.
e) Los datos de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y
usuarias de Andalucía a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden
dirigirse para obtener asistencia.
f) El contenido de los Códigos Deontológicos.
3. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería adoptará las medidas
necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello
las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen
la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con
discapacidad. Para ello, podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y
colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.
4. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería facilitará al Consejo
General de Enfermería la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras
modificaciones que afecten a los Registros autonómicos de colegiados y de sociedades
profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados
y de sociedades profesionales de aquellos.
CAPÍTULO III

Artículo 41. Servicio de atención colegial.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería dispondrá de un servicio de
atención a las personas colegiadas y personas consumidoras y usuarias, que contará
con los siguientes cometidos.
a) Atender las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.
b) Tramitar y resolver cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial
o profesional de las personas colegiadas se presenten por cualquier consumidor/a
o usuario/a que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y
organizaciones de personas consumidoras y usuarias en su representación o defensa
de sus intereses. Estas quejas o reclamaciones deberán resolverse según proceda: bien
informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el
expediente a los Colegios provinciales u órganos colegiales competentes para instruir los
oportunos expedientes informativos o disciplinarios, archivando o adoptando cualquier
otra decisión conforme a Derecho.
c) La presentación de las quejas y reclamaciones podrá realizarse presencialmente
o por vía electrónica y a distancia conforme a la normativa de la Junta de Andalucía
vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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