3. Otras disposiciones. . (2024/77-53)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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TÍTULO IX
DE LAS ASESORÍAS Y RÉGIMEN DE DISTINCIONES
CAPÍTULO I
De las Asesorías del Consejo Andaluz
Artículo 42. Nombramiento de asesorías.
1. El Pleno del Consejo Andaluz a propuesta del Presidente/a, designará un/a
asesor/a jurídico, que informará preceptivamente toda clase de expedientes y recursos,
desde el punto de vista jurídico y reglamentario, solventando cuantas consultas se le
formulen sobre la interpretación de las disposiciones oficiales, normas dictadas y con
respecto a los proyectos en los que se considere pertinente su dictamen.
2. El Pleno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería podrá nombrar
a propuesta del/la Presidente/a, otros asesores que junto con el/la asesor/a jurídico
dependerán orgánicamente del/la Presidente/a, siendo sus retribuciones y relación de
servicios aprobadas por el Pleno. Estas asesorías podrán ser personales o a través de
sociedades especializadas en las materias competentes.
Artículo 43. Gabinete Técnico.
El Pleno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería podrá igualmente
crear a propuesta del/la Presidente/a, un Gabinete Técnico de Estudios que tendrá la
función de asesorar al Consejo Andaluz en materias de investigación, formación,
proyectos legislativos u otras que se le encomienden, susceptible de compensación
económica según desarrollo reglamentario. Sus miembros podrán participar en charlas,
coloquios y otras actividades análogas.

CAPÍTULO II
Del régimen de distinciones
Artículo 44. Distinciones.
El Pleno del Consejo Andaluz a propuesta de cualquiera de sus miembros u órganos
podrá distinguir a las personas que hayan destacado especialmente en el ejercicio de la
profesión o en la defensa de los intereses profesionales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, de acuerdo a las distinciones que reglamentariamente se
determinen.
TÍTULO X

Artículo 45. Procedimiento de modificación.
Los presentes Estatutos podrán ser modificados mediante acuerdo del Pleno,
debiendo obtener la aprobación de la mayoría de las Juntas Directivas de los Colegios
Provinciales, ratificada por sus respectivas Juntas Generales, siendo remitida la
modificación a la Consejería competente de la Junta de Andalucía para que previa
calificación de legalidad sea aprobada, inscrita su modificación y publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS