3. Otras disposiciones. . (2024/77-53)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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TÍTULO XI
DEL PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN
Artículo 46. Acuerdo de extinción y disolución.
El Pleno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería podrá acordar
la extinción y disolución del Consejo Andaluz, con causa excepcional justificada,
mediante acuerdo de cinco de los ocho miembros que componen el Pleno del Consejo,
procediéndose a la notificación del acuerdo a la Consejería competente de la Junta de
Andalucía y a su publicación en el BOJA, y teniendo en cuenta, además, lo previsto en
el artículo 9 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios
Profesionales.
Artículo 47. Nombramiento de la Comisión liquidadora.
Para el procedimiento de extinción y disolución se constituirá una Comisión
Liquidadora, integrada por: Presidente/a, Vicepresidente/a, Tesorero/a y un Consejero/a.
El Pleno podrá también designar un interventor/a que fiscalice las operaciones de
liquidación. Durante el tiempo del proceso de liquidación, el Consejo Andaluz de Colegios
de Enfermería conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su nombre la frase «en
liquidación».
Artículo 48. Funciones de la Comisión.
A la Comisión le corresponderá las siguientes funciones:
a) Realizar el inventario y balance del Consejo Andaluz de Enfermería, al tiempo de
comenzar sus funciones con referencia al día en que se inicie la liquidación.
b) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de los Órganos del Consejo.
c) Realizar las operaciones pendientes de pago a los acreedores o de cobro y las que
sean necesarias para la liquidación del Consejo.
d) Enajenar los bienes patrimonio del Consejo. Los inmuebles se venderán en pública
subasta.
e) Percibir los créditos existentes al tiempo de iniciarse la liquidación.
f) Concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga al Consejo.
g) Ostentar la representación del Consejo para el cumplimiento de los indicados fines.
Artículo 49. Balance final.
Terminada la liquidación, la Comisión formará el balance final, previo informe del
interventor/a, si hubiese sido nombrado y determinará la cuota del activo de acuerdo al
número de colegiados/as de cada Colegio Provincial que deberá repartirse entre estos, a
quienes se les notificará dicho acuerdo.

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Artículo 50. Impugnación del balance.
En caso de impugnación de algún Colegio Provincial del resultado del balance final
y del reparto acordado, se elevarán las actuaciones al Consejo General de Enfermería
de España para que, en función de arbitraje y conciliación, dicte el acuerdo procedente,
contra el que no cabrá recurso alguno. Si en el plazo de un mes desde la notificación a
los Colegios Provinciales del acuerdo antes referido, no se procede a su impugnación,
el mismo quedará firme, procediéndose a su ejecutividad, notificándose a la Consejería
competente de la Junta de Andalucía y publicándose la disolución definitiva en el BOJA.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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