3. Otras disposiciones. . (2024/77-53)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
21 páginas totales
Página
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024
página 43389/21
TÍTULO XII
DE LA NORMATIVA GENERAL DE APLICACIÓN
Artículo 51. Aplicación estatutaria y normas supletorias.
En todo lo no dispuesto en estos Estatutos, o en cuanto hayan de ser interpretados,
se tomará como normas supletorias los Estatutos de la Organización Colegial de
Enfermería aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre; la Ley 2/1974, de
13 de febrero, de Colegios Profesionales; la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora
de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de
Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Junta de Andalucía, modificadas
ambas por la Ley 10/2011, de 5 de diciembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cuantas
leyes y disposiciones generales puedan en un futuro aprobarse y sean de aplicación en el
ámbito de los Colegios Profesionales.
00300337
Disposición final única. Publicación e inscripción en el Registro.
Los presentes Estatutos, conforme a la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, reguladora
de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y el Reglamento de Consejos
Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero,
previa calificación de legalidad por la Consejería competente de la Junta de Andalucía,
serán inscritos en el Registro de Consejos de Colegios Profesionales Andaluces y
publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024
página 43389/21
TÍTULO XII
DE LA NORMATIVA GENERAL DE APLICACIÓN
Artículo 51. Aplicación estatutaria y normas supletorias.
En todo lo no dispuesto en estos Estatutos, o en cuanto hayan de ser interpretados,
se tomará como normas supletorias los Estatutos de la Organización Colegial de
Enfermería aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre; la Ley 2/1974, de
13 de febrero, de Colegios Profesionales; la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora
de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de
Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Junta de Andalucía, modificadas
ambas por la Ley 10/2011, de 5 de diciembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cuantas
leyes y disposiciones generales puedan en un futuro aprobarse y sean de aplicación en el
ámbito de los Colegios Profesionales.
00300337
Disposición final única. Publicación e inscripción en el Registro.
Los presentes Estatutos, conforme a la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, reguladora
de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y el Reglamento de Consejos
Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero,
previa calificación de legalidad por la Consejería competente de la Junta de Andalucía,
serán inscritos en el Registro de Consejos de Colegios Profesionales Andaluces y
publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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