3. Otras disposiciones. . (2024/77-53)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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Artículo 11. Funciones de la Tesorería.
Son funciones de la Tesorería:
a) La apertura de cuentas corrientes, libramientos de fondos y gestiones bancarias
necesarias junto con el Presidente/a para el mantenimiento de dichas cuentas abiertas a
nombre del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería de acuerdo a los presupuestos y
acuerdos válidos de los órganos de dicho Consejo.
b) Propondrá y gestionará cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha
contable y de inversión de los fondos del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería,
previo acuerdo del Pleno.
c) Llevará los libros necesarios para el registro de ingresos y gastos y, en general,
al movimiento patrimonial, cobrando las cantidades que por cualquier concepto
deban ingresarse, autorizando con su firma los recibos correspondientes junto con el
Presidente/a. Dará cuenta al Pleno del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería y al
Presidente/a de las necesidades observadas y de la situación de la Tesorería.
d) Anualmente formulará la Cuenta General y junto a los restantes miembros de la
Comisión Permanente redactará el Presupuesto, que será sometido a la aprobación del
Pleno.

Artículo 13. Funciones de las Comisiones Consultiva y Deontológica.
1. La Comisión Consultiva tendrá como función evacuar las consultas que revistan
interés especial.
2. La Comisión Deontológica tendrá como funciones la elaboración del Código
Deontológico de la profesión en Andalucía y asesorará a todos los órganos del Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería en las materias que se le soliciten,
principalmente, las que afecten a las normas que deben guiar la buena praxis de la
Enfermería. También emitirá informe previo en los proyectos normativos de la Comunidad
Autónoma que por la materia lo precise.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300337

Artículo 12. Funciones de la Secretaría.
Son funciones de la Secretaría:
a) La preparación y seguimiento de los antecedentes, así como de los asuntos que
deba tratar o haya tratado el Pleno o la Comisión Permanente, bien a instrucciones del
Presidente/a o de los respectivos Órganos.
b) Las funciones de envío del orden del día de las convocatorias de las reuniones del
Pleno y la Comisión Permanente con el visto bueno del/a Presidente/a, y redactar actas
de dichas las reuniones a las que asistirá con voz, pero sin voto.
c) La custodia de actas, libros de todo tipo y documentación.
d) La emisión de las certificaciones que deban expedirse sobre antecedentes y
acuerdos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, que deberán contar
siempre con el visto bueno del Presidente/a.
e) Informar al Presidente/a de cuanto este/a le solicite y de los asuntos que afecte al
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería para un mejor desarrollo de sus
objetivos.
f) La ejecución material de las instrucciones del Presidente/a y los acuerdos del Pleno
y la Comisión Permanente, bajo las directrices que estos le señalen en el marco de sus
competencias.
g) Coordinar los servicios que organice o preste el Consejo Andaluz de Colegios de
Enfermería bajo la dirección del Presidente/a.
h) Aquellas otras que se le encomienden por los órganos del Consejo Andaluz de
Colegios de Enfermería con autorización del Presidente/a.