3. Otras disposiciones. . (2024/77-53)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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2. La Comisión Deontológica estará integrada por los/as Presidentes/as de las
Comisiones Deontológicas de los Colegios provinciales de Enfermería de Andalucía o en
quien delegue la Junta de Gobierno del respectivo Colegio. Asimismo, podrá designarse
algún componente externo por el Pleno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Enfermería. El/la Presidente/a de la Comisión Deontológica Andaluza será elegido/a por
el Pleno del Consejo Andaluz, entre sus integrantes y por el tiempo que se determine por
el Pleno, pudiendo ser cesado/a igualmente por acuerdo de dicho órgano.
3. Para las Comisiones Consultiva y Deontológica, los puntos presentados serán
aprobados por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente/a dispondrá
del voto de calidad.
CAPÍTULO II
De las funciones
Artículo 8. Funciones del Pleno.
Corresponde al Pleno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería
debatir y decidir sobre todos los asuntos de su competencia, ejerciendo como propias las
funciones establecidas en el artículo 3 de estos Estatutos. Ello se efectuará a iniciativa
propia, del Presidente/a o de la Comisión Permanente.

Artículo 10. Funciones de la Vicepresidencia.
La Vicepresidencia llevará a cabo las funciones de la Presidencia que esta
especialmente le pueda delegar, así como su sustitución en caso de ausencia,
enfermedad, abstención, recusación o vacante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300337

Artículo 9. Funciones de la Presidencia.
Son funciones de la Presidencia:
a) La superior representación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Enfermería ante todo tipo de Administraciones Públicas, Instituciones, Organismos y
Personas jurídicas o físicas en asuntos de su interés o competencia.
b) La supervisión y ejecución de los asuntos generales y particulares del Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, seguimiento de sus órganos de
representación y/o gobierno, y la toma de decisiones procedentes para hacer que se
ejecuten los acuerdos de los órganos del Consejo.
c) El ejercicio de las acciones que correspondan en defensa de los derechos de las
personas colegiadas y de la Organización Colegial en el ámbito autonómico, ante los
Tribunales de Justicia y Autoridades de cualquier clase.
d) Convocará, presidirá y levantará las sesiones del Pleno y de la Comisión
Permanente, visando las certificaciones y actas de las reuniones con el/la Secretario/a.
e) El visado junto al Secretario/a en certificaciones, documentación, correspondencia
y demás documentos oficiales del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería.
f) Servir de nexo de coordinación con el Consejo General y los demás Órganos
territoriales de la Organización Colegial.
g) Actuar como delegado del Consejo General en la Comunidad Autónoma Andaluza
en materias que comprenden este solo ámbito.
h) La supervisión, dirección general y adopción de iniciativas en asuntos de interés o
competencia del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería.
i) La Jefatura del Personal dependiente laboralmente del Consejo Andaluz de
Colegios de Enfermería.