3. Otras disposiciones. . (2024/77-53)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

página 43389/6

a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
c) La Comisión Consultiva.
d) La Comisión Deontológica.
2. Para formar parte de los órganos del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería
no se podrá estar afectado por las causas de incompatibilidad o inhabilitación previstas
en los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería.
3. Asimismo, deberá acreditarse encontrarse al corriente de las respectivas
obligaciones colegiales y no estar sancionado ni suspendido disciplinariamente. De la
misma manera deberá acreditarse la antigüedad mínima prevista en los Estatutos de sus
Colegios para ser miembros de las Juntas Directivas.
Artículo 5. El Pleno.
1. El Pleno está compuesto por las personas que ocupen la presidencia de los
Colegios Oficiales de Enfermería de Andalucía, de entre las cuales se nombrará una
Presidencia, una Vicepresidencia, una Tesorería y cinco Consejerías conforme a lo
previsto en los presentes Estatutos.
2. El Pleno, a propuesta de la Presidencia, nombrará y cesará en su caso, a la
persona que ocupe la Secretaría del Consejo Andaluz. Podrá ostentar dicho cargo
cualquier persona considerada idónea, sea o no profesional de la Enfermería, en cuyo
caso, no estaría sujeto a lo dispuesto sobre el requisito de antigüedad.
3. Se mantendrán con carácter ordinario doce reuniones al año, preferentemente
con periodicidad mensual, como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque
la Presidencia o lo soliciten la mitad más uno de sus integrantes; pudiéndose convocar
reuniones con carácter extraordinario cuando sea necesario. Serán válidas las reuniones
del Pleno cuando concurran a la misma, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus
miembros; para la validez en segunda convocatoria, que se realizará una hora después,
será necesaria la asistencia de cuatro miembros y siempre que asista a la reunión la
Presidencia o la Vicepresidencia en su sustitución. A las reuniones del Pleno podrá acudir
en sustitución de algún/os de sus miembros el/la miembro de la Junta Directiva de su
respectivo Colegio designado a tal efecto. Dicha sustitución deberá acordarse mediante
acuerdo expreso de la Junta Directiva de los respectivos Colegios.

Artículo 7. Las Comisiones Consultiva y Deontológica.
1. La Comisión Consultiva estará constituida por todos los miembros de las Juntas
Directivas de los Colegios Oficiales en Enfermería de Andalucía. La Comisión Consultiva
se reunirá cuando el Pleno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería
considere necesario en un Foro de Enfermería en el que, en virtud de acuerdo del Pleno,
los Colegios Provinciales designaran a los representantes que acudirán a dicha reunión
para evacuar consultas que revistan interés general en el ámbito de su competencia
territorial y será presidida por el Presidente/a del Consejo Andaluz o la persona en la que
pueda delegar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 6. La Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente del Pleno estará compuesta por la Presidencia, la
Vicepresidencia, la Tesorería y una Consejería.
2. La Comisión Permanente se reunirá por motivo de urgencia y actuando por la
delegación de facultades inherentes a la Comisión que le realice el Pleno en los asuntos
de su competencia, excepción hecha la aprobación de presupuestos y elección de
cargos, que son indelegables. Se reúne a convocatoria del/a Presidente/a. Se entenderá
válidamente constituida la Comisión Permanente cuando concurran más de la mitad de
sus miembros y entre ellos al menos el/a Presidente/a o el/la Vicepresidente/a en su
sustitución.