3. Otras disposiciones. . (2024/77-53)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias del respectivo
Colegio.
s) Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y los Estatutos
para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas
Directivas de los Colegios Provinciales.
t) Dar posesión y entrega de credenciales acreditativas del cargo correspondiente
a los electos en los procesos electorales celebrados en los Colegios Provinciales, en el
plazo que prevean sus Estatutos y en todo caso no superior a un mes.
u) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de las personas colegiadas,
colaborando con las Administraciones, Instituciones y Entidades en la medida en que
resulte necesario.
v) Velar por que los medios de comunicación de toda clase y ámbito eviten cualquier
tipo de propaganda o publicidad incierta en relación con la profesión, así como toda
divulgación de avances de la enfermería que no estén debidamente avalados.
w) Formalizar con cualquier Institución, Entidad, Organismo, Corporación u
Organización, públicos o privados, los convenios, contratos y acuerdos de colaboración
necesarios para el cumplimiento de los fines de la Organización Colegial.
x) Adoptar las resoluciones y acuerdos necesarios para llevar a cabo el control
de calidad de la competencia de los profesionales de la Enfermería en los términos
establecidos en los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería, como medio
para tratar de garantizar el derecho a la protección de la salud.
y) Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión respectiva
y las personas colegiadas que la ejerzan en Andalucía, así como las que se encuentren
incluidas en la legislación estatal y autonómica sobre colegios profesionales, y cualquier
modificación que de dicha normativa pueda efectuarse.
z) Atender, a través del Consejo General de Enfermería de España, el Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y los Colegios Provinciales, las solicitudes
de información sobre personas colegiadas de Andalucía y sobre las sanciones firmes
a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les
formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en
los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las
solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones
estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para
la finalidad para la que se solicitó.
a.a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de
las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas de
Andalucía.
a.b) Las demás que le sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente.
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES
ENFERMERÍA

De la organización y funcionamiento de los órganos
Artículo 4. Estructura y organización del Consejo Andaluz.
1. El funcionamiento del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería será
democrático, y estará constituido por los siguientes órganos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CAPÍTULO I