3. Otras disposiciones. . (2024/77-53)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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Artículo 3. De los fines y Funciones.
Serán fines y funciones del Consejo Andaluz los siguientes:
a) Coordinar la actuación de los Colegios que lo integren, sin perjuicio de la
autonomía y competencia de cada uno de ellos de acuerdo a los vigentes Estatutos de la
Organización de Colegios de Enfermería de España.
b) Representar a la Profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
y ante el Consejo General de Enfermería de España.
c) Elaborar y hacer cumplir las normas deontológicas comunes de la profesión. en su
ámbito territorial, sin menoscabo de las competencias en esta materia de los Colegios y
del Consejo General en los ámbitos provincial y estatal.
d) Modificar los presentes Estatutos de forma autónoma sin más limitaciones que las
impuestas por el Ordenamiento Jurídico.
e) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios integrantes.
f) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los
Colegios, de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos conforme a lo establecido
en el artículo 35 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía.
g) Actuar disciplinariamente sobre los miembros del Consejo, así como sobre los
componentes de las Juntas Directivas de los Colegios integrantes de aquél.
h) Aprobar su propio presupuesto.
i) Determinar equitativamente la aportación económica de los Colegios en los gastos
del Consejo.
j) Informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, de los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución
de los Colegios de la profesión.
k) Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las
Administraciones Públicas.
l) Informar de acuerdo con la legislación vigente, los proyectos normativos de la
Comunidad Autónoma sobre las condiciones del ejercicio profesional, así como sobre
las funciones, honorarios, régimen de incompatibilidades y en general los proyectos
relacionados con la Salud que afecten a la profesión.
m) Crear y mantener actualizado un sistema de información integrado con los datos
de las personas profesionales colegiadas en sus respectivos Colegios.
n) Facilitar a las Administraciones Públicas los datos contenidos en sus sistemas de
información en los términos establecidos en la normativa estatal y autonómica.
ñ) Auxiliar al Consejo General de Enfermería en cuantas materias le delegue o
solicite, relacionadas con el ámbito geográfico de Andalucía, o aquellas otras de interés
general para la Enfermería Andaluza que se le encomienden por dicho Consejo o los
Colegios Provinciales.
o) Promover actividades, acciones e iniciativas, que redunden en beneficio de una
mejor calidad en los parámetros de Salud (cuidado, promoción, prevención, protección,
fomento, educación sanitaria, rehabilitación y reinserción social) de la población andaluza.
p) Formar parte del Consejo Interautonómico creado por el Consejo General.
q) Ser informado por los Colegios sobre los procesos electorales, con la comunicación
del calendario electoral en el momento que se hagan públicas las convocatorias de
elecciones, así como en la proclamación de candidaturas, y preceptivamente antes de la
aprobación de los Estatutos provinciales.
r) Cuando se produzcan, por cualquier motivo, las vacantes de más de la mitad de
los cargos de las Juntas Directivas de los Colegios Provinciales, el Consejo Andaluz
de Colegios de Enfermería podrá adoptar, con carácter provisional, las medidas que
estime pertinentes para completarlas con los colegiados más antiguos del respectivo
Colegio y atendiendo a sus disposiciones estatutarias. La Junta Directiva provisional, así
constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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