Disposiciones generales. . (2024/77-4)
Orden de 15 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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Se incluyen en este apartado los gastos de promoción y difusión de la propia entidad,
tales como el diseño de logos o marcas, gestión de redes sociales, gestión y mantenimiento
de la página web, comunicación y difusión en medios de la actividad realizada por la
entidad para la promoción y defensa del sector pesquero. Estos gastos no podrán suponer
más del 25% del importe de la ayuda.
c) Los de estudios o informes de interés sobre materias relacionadas con el sector
pesquero, con desglose por sexo de los datos obtenidos, que serán subvencionables si
han sido realizados por empresas o entidades distintas a la beneficiaria.
d) Los derivados de la organización, realización y participación en actividades
formativas, jornadas, conferencias y reuniones de interés para el sector al que representan:
- Las dietas y gastos de viaje en los que incurran los miembros de la entidad (por ocupar
un cargo en ella, ser socio o estar contratado por la misma) para asistir a formaciones,
jornadas, conferencias y reuniones presenciales celebradas por otras entidades, empresas
u organismos, a los que se le aplicarán los criterios y límites establecidos para el Grupo
segundo del Anexo I del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio de la Junta de Andalucía, o norma que lo sustituya, siempre que en la
memoria justificativa se especifique desglosado por sexo las personas asistentes a los
mismos.
- Los gastos derivados de la realización y puesta en funcionamiento de actividades
formativas, jornadas, conferencias y reuniones organizadas por la entidad beneficiaria.
En caso de que se celebren de manera presencial, las dietas y gastos de desplazamiento
de los ponentes y la manutención de los invitados se subvencionarán por su importe
completo, siendo de aplicación los criterios y límites del apartado anterior a los miembros
de la entidad que asistan a la actividad.
Cuando concurran causas de interés excepcional, se podrá solicitar autorización para
sobrepasar los límites anteriormente establecidos al órgano competente de la concesión
de la subvención, que podrá otorgar o denegar dicha autorización.
Los limites referenciados anteriormente en cada uno de los apartados podrán ser
superados previa autorización y debida justificación por el beneficiario. »
Tres. Se modifica el apartado 5. d) en los siguientes términos:
«5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Serán subvencionables los gastos devengados y ejecutados durante el año civil en
que se haya concedido la subvención, sin perjuicio de las prórrogas que se concedan, que
deberán tramitarse como modificación de la resolución de concesión de la ayuda.»

Cinco. Se modifica el apartado 14.a) en los siguientes términos:
«14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo I:
a) Copia auténtica de los Estatutos de la entidad, así como la documentación
acreditativa de la representación que ostenta la persona que suscribe la solicitud.
b) Relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de
dirección a la fecha de la solicitud de la ayuda.
c) Documento acreditativo de la renta satisfecha de los locales arrendados. En caso
de locales cedidos o utilizados en otro régimen distinto, se aportará la documentación
acreditativa de dicho extremo.
d) Relación pormenorizada de la plantilla y cualificación de los trabajadores de la
entidad beneficiaria, adjuntando copia de los correspondientes documentos de afiliación a
la Seguridad Social a fecha de la solicitud de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Cuatro. Se modifica el apartado 12 en los siguientes términos:
«Órganos competentes (artículo 15):
Órgano/s instructor/es: DG Pesca y Acuicultura (Sv. de Comercialización Pesquera y
Acuícola).»