Disposiciones generales. . (2024/77-4)
Orden de 15 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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Dos. Se modifica el apartado 5. b) 1º en los siguientes términos:
«5.b) 1.º Gastos subvencionables:
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En concreto serán
subvencionables los gastos que se relacionan a continuación:
a) Los de funcionamiento y gestión de la entidad beneficiaria:
- Gastos de personal: Retribuciones brutas (incluyendo complementos, pagas
extraordinarias, pluses e incentivos), cotizaciones sociales e impuestos a cargo del
trabajador/a y la Seguridad Social a cargo de la empresa, correspondientes al personal
contratado por la entidad beneficiaria, siempre que en la memoria se especifiquen
desglosados por sexo dichos gastos. Esta partida no podrá suponer más del 60% del
importe de la ayuda.
- Gastos de asesoría: Los gastos de asesoría laboral, contable, jurídica, fiscal o
técnica vinculados al funcionamiento y gestión de la entidad, así como los derivados de la
realización de auditorías, con un máximo del 15% del importe de la ayuda en el caso que
tengan personal contratado.
- Gastos vinculados al funcionamiento de la entidad y a sus sedes y locales: servicios
(incluido el mantenimiento y reparación del inmueble, las instalaciones y los equipos),
suministros, comunicaciones, pólizas de seguro, material de oficina, arrendamiento o
adquisición de mobiliario de oficina, equipos y software informático, arrendamiento de
inmuebles y comisiones por mantenimiento de cuentas o tarjetas bancarias, excepto las
comisiones por descubierto.
- Cuotas satisfechas a instituciones y organizaciones de ámbito nacional, comunitario
o internacional representativas del sector, en las que la entidad esté integrada, con un
máximo del 8% del importe de la ayuda.
b) Los gastos de diseño, edición, publicación y difusión de cualquier material gráfico o
audiovisual que tenga como objetivo la realización de actividades de difusión, promoción
y divulgación de aspectos de interés en materias relacionadas con el sector pesquero,
siempre que de acuerdo con el Capítulo VII de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se transmitan en las mismas una
imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y las mujeres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300394

- Relación de los establecimientos de cultivos marinos de las empresas asociadas con
indicación de las especies de cultivo y del volumen de producción del año inmediatamente
anterior al de la convocatoria, debiendo concentrar al menos el 50% de la producción
acuícola comercializada en primera venta en Andalucía.
e) Entidades asociativas representativas de las mujeres que trabajan en el sector
pesquero y acuícola:
- Relación de las mujeres pertenecientes a las entidades asociadas con indicación de
los ámbitos de actividad que desarrollan y que deberán concentrar al menos el 10% del
total de mujeres asociadas a entidades representativas de mujeres vinculadas al sector
pesquero y acuícola andaluz.
4.a) 4.º Para la comprobación de los porcentajes y datos a los que se hace referencia
en el apartado 4.a).3.º se cotejarán los datos aportados por la entidad solicitante con
los informes y estadísticas oficiales publicados en la página web de la Consejería con
competencias en materia de pesca y acuicultura.
4.a) 5.º Las entidades asociativas integradas en otras de igual o superior rango, no
tendrán derecho a concurrir a la correspondiente convocatoria de ayudas, en el caso
de que aquellas más amplias en las que estén integradas hayan presentado su propia
solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4.a) 1.º, 4.a) 2.º y 4.a) 3.º anteriores.
4.a) 6.º Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta orden
las organizaciones inscritas en el Registro General de Organizaciones de Productores
Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, establecido
en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las
organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca.»