Disposiciones generales. . (2024/77-4)
Orden de 15 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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e) Declaración responsable del titular de la Secretaria o de la Gerencia de la entidad
beneficiaria sobre el número de afiliados y, en su caso, de entidades asociadas, a la
fecha de la solicitud.
f) Memoria de las actividades que tengan previsto desarrollar en el periodo objeto de
la ayuda, que deberá contener los extremos siguientes:
1. Objeto de las actuaciones.
2. Descripción detallada de las mismas.
3. Calendario de ejecución.
4. Recursos materiales y humanos necesarios y disponibilidad de los mismos.
5. Presupuesto y financiación.
g) Acreditación documental de la implantación en Andalucía de la entidad solicitante
durante los últimos cuatro años, cuando se exija este requisito o en su caso en las
entidades de nueva creación.
h) Certificación expedida por el Secretario de la entidad solicitante en la que
expresamente consten los datos a los que hace referencia el apartado 4.a).3. del presente
Cuadro Resumen.
i) Certificado de la entidad bancaria que acredite la titularidad de la cuenta indicada
por la solicitante para recibir los pagos asociados a la solicitud de la ayuda. »
Seis. Se modifica el primer párrafo del apartado 23.a)2º en los siguientes términos:
«23.a) 2.º Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Si hay una previa solicitud de la persona beneficiaria de la subvención, una vez
dictada la Resolución de concesión y antes del 15 de diciembre de cada año, se podrá
anticipar hasta el 50% de la subvención. No obstante, cuando el anticipo se justifique
parcialmente, se podrá realizar un nuevo pago anticipado por el mismo importe que el
justificado de cara a mantener el anticipo inicial del 50%, pero nunca se podrá superar
dicho porcentaje.»
Siete. Se modifica el apartado 25.c) en los siguientes términos:
«25.c) Documentos justificativos del gasto:
[ x ] Originales. Se marcarán con una estampilla:
[ ] Sí
[ x ] No
[ ] Fotocopias compulsadas.»

Nueve. Se modifica el apartado 25.f) 1.º en los siguientes términos:
« [ x ] 25.f) 1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
[x]E
 l contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes
de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a) 1º del texto articulado.
[ ] El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de
justificantes de gasto será el siguiente:»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Ocho. El apartado 25.d) queda redactado como sigue:
«25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el
procedimiento de justificación:
[ ] No
[ x ] Sí. Medios: A través de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 124.5 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se podrán presentar tanto
copias auténticas como copias digitalizadas por los propios interesados de los justificantes
del gasto y de los documentos acreditativos del pago.»