Disposiciones generales. . (2024/77-4)
Orden de 15 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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Diez. Se modifica el apartado 25.f) 2º en los siguientes términos:
« [ ] 25.f) 2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
El Informe de Auditoría tendrá por objeto la revisión del 100% de los gastos, que se
recogerán la cuenta justificativa comprobando la elegibilidad de los gastos realizados por
la entidad beneficiaria, conforme lo dispuesto en la presente orden y las obligaciones
establecidas en la resolución de concesión. Para emitir el Informe, la Persona Auditora
deberá comprobar la adecuación de la Cuenta Justificativa de la subvención presentada
conforme a los procedimientos que se establecen en la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas
en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones,
publicada en el BOE número 125, de 25 de mayo de 2007. Contenido de la memoria
económica abreviada:»
Once. Se modifica el apartado 26.c) en los siguientes términos:
«26.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección General de Pesca y Acuicultura.
- Instruir el procedimiento de reintegro: Servicio de Comercialización Pesquera y
Acuícola.
- Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección General de Pesca y Acuicultura.»
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería para modificar los formularios
que acompañan a la orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario,
pesquero y de desarrollo rural en Andalucía, como Anexos I y II, de acuerdo con la
normativa vigente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de abril de 2024
CARMEN CRESPO DÍAZ

00300394

Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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