Disposiciones generales. . (2024/77-4)
Orden de 15 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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b)Tener carácter multisectorial.
c) Tener ámbito de actuación en Andalucía, con una actividad actual y continuada
durante, al menos, los último veinte años.
d) Estar inscrita en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales como organización
empresarial de defensa de los intereses del sector agroindustrial.
e) Tener asociadas más de 100 empresas exclusivamente del sector agroindustrial
andaluz.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, tendrán la condición de beneficiarios, los miembros asociados de la entidad
beneficiaria que efectúen la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención, en nombre y por cuenta de ella.»
Cuatro. Se modifica el párrafo final del apartado 5.a), que queda redactado como sigue:
«[X] Otra forma: Para las Entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural
la asignación presupuestaria será directamente proporcional al número de Asociaciones de
Desarrollo Rural que tienen asociadas.»
Cinco. Se modifican las letras b), c) y d) del apartado 5.b).1, que quedan redactadas
como sigue:
«b) Los gastos de edición, publicación y difusión de libros, folletos o cualquier otro
material gráfico o audiovisual que tenga como objetivo la realización de actividades de
difusión, promoción y divulgación de aspectos de interés en materias relacionadas con el
sector agrario, agroindustrial o el desarrollo rural, siempre que de acuerdo con el Capítulo
VII de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, se transmitan en las mismas una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de
los hombres y las mujeres.
c) Los de estudios o informes de interés sobre materias relacionadas con el sector
agrario, agroindustrial o el desarrollo rural, con desglose por sexo de los datos obtenidos,
que serán subvencionables si han sido realizados por empresas o entidades ajenas a la
beneficiaria.
d) Los derivados de la organización, realización y participación en cursos, jornadas,
conferencias, reuniones, planes de promoción y campañas de difusión de interés para el
sector al que representan: Para la determinación del importe subvencionable correspondiente
a las dietas y gastos derivados de la asistencia a reuniones y conferencias se aplicarán los
criterios y límites establecidos para el grupo segundo del Anexo I del Decreto 54/1989, de
21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, o
norma que lo sustituya, y siempre que en la memoria justificativa se especifique desglosado
por sexo las personas asistentes a los mismos.»

Órgano/s competente/s para resolver: Secretaría General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, que actuará:
[ ] En uso de las competencias atribuidas por el artículo: de
[ x ] Por delegación de: La persona titular de la Consejería competente en la materia
de agricultura, ganadería y pesca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Seis. Se modifica el apartado 12, que queda redactado en los siguientes términos:
«12. Órganos competentes (artículo 15):
Órgano/s instructor/es: Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
[ x ] Análisis de las solicitudes.
[ x ] Propuesta provisional de resolución.
[ x ] Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
[ x ] Propuesta definitiva de resolución.
[ ] Otras funciones: