Disposiciones generales. . (2024/77-4)
Orden de 15 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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Tres. Se modifica el apartado 4.a), que queda redactado como sigue:
«4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que
deben reunir:
4.a) 1.° Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las
siguientes personas o entidades:
- Las Organizaciones Profesionales Agrarias.
- La Federaciones de Cooperativas Agrarias.
- Las Entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural.
- Las Entidades representativas de mujeres del sector agrario y del medio rural.
- Las Entidades representativas de las empresas del sector agroindustrial andaluz de
carácter multisectorial.
4.a) 2.° Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1. Las Organizaciones Profesionales Agrarias:
a) Estar legalmente constituidas y sus Estatutos fijen como ámbito de actuación la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado y que sean
miembros de pleno derecho del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias de la
Unión Europea.
c) Tener implantación efectiva en todos o en la mayor parte de los subsectores agrarios.
d) Tener una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los
últimos cuatro años.
e) Disponer de oficinas abiertas y recursos humanos suficientes para posibilitar una
adecuada asistencia a los agricultores o, en su caso, a las entidades asociadas, en todas
las provincias andaluzas.
f) Contar con más de cinco mil afiliados.
2. Las Federaciones de Cooperativas Agrarias que, además de reunir las condiciones
establecidas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado anterior, cuenten con más de
quinientas cooperativas asociadas y sean miembros del pleno derecho del Comité General
de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea.
3. Las Entidades representativas de las Asociaciones de Desarrollo Rural que agrupen,
al menos, el 25% de dichas asociaciones, con ámbito territorial de actuación en Andalucía,
y participen en las medidas o intervenciones de desarrollo rural gestionados por la
Consejería competente en materia de desarrollo rural.
4. Las entidades representativas de mujeres del sector agrario y del medio rural:
a) Estar legalmente constituidas como asociaciones sin ánimo de lucro para la defensa
de los intereses las mujeres del sector agrario y/o del medio rural.
b) Que su ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Contar con un mínimo de 2.000 afiliadas y/o disponer de organización provincial en
al menos 5 provincias andaluzas.
d) Estar integradas en organizaciones de ámbito estatal.
5. Las Entidades representativas de las empresas del sector agroindustrial andaluz de
carácter multisectorial:
a) Estar legalmente constituida como asociación sin ánimo de lucro para la
representación y defensa de los intereses del sector agroindustrial andaluz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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b) Fomentar la realización de actividades de difusión y divulgación, promoción,
transferencia de tecnología e información a sus asociados y al sector agrario andaluz y
al desarrollo rural andaluz en general, mediante la organización de cursos, jornadas,
conferencias, acciones y campañas de promoción agroalimentaria, seminarios y otros
actos similares.
c) Promover la elaboración de estudios, informes, publicaciones y material divulgativo
y promocional sobre aspectos de especial interés para los sectores agrario y agroindustrial
andaluz y para el desarrollo rural.»