Disposiciones generales. . (2024/77-1)
Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico contempladas en
el Título VI de esta ley, siempre que ello no implique el ejercicio de potestades públicas.”
En el párrafo séptimo del punto Uno, donde dice:
“3. Las tareas de colaboración de los Colegios Profesionales y las entidades
urbanísticas certificadoras podrán consistir en:”
Debe decir:
«3. Las tareas de colaboración de los colegios profesionales y las entidades
urbanísticas certificadoras podrán consistir en:”
En el párrafo segundo del punto Cinco, donde dice:
“El informe, cuyo contenido se regulará reglamentariamente, se emitirá en el
plazo máximo de tres meses. No podrá aprobarse ningún instrumento que contenga
determinaciones contrarias al contenido de dicho informe, cuando este sea vinculante»”
Debe decir:
“El informe, cuyo contenido se regulará reglamentariamente, se emitirá en el
plazo máximo de tres meses. No podrá aprobarse ningún instrumento que contenga
determinaciones contrarias al contenido de dicho informe, cuando este sea vinculante.»”
En el párrafo segundo del punto Siete, donde dice:
“En todo caso, la nueva ordenación deberá fundarse en la mejora del bienestar de la
población y en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad urbanística.
En relación a las dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes, deberá basarse
en el mantenimiento de las dotaciones ya obtenidas conforme al planeamiento vigente y
en la mejora del nivel dotacional cuando sea necesario conforme a los criterios que se
establezcan reglamentariamente.»”
Debe decir:
“En todo caso, la nueva ordenación deberá fundarse en la mejora del bienestar de la
población y en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad urbanística.
En relación con las dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes, deberá
basarse en el mantenimiento de las dotaciones ya obtenidas conforme al planeamiento
vigente y en la mejora del nivel dotacional cuando sea necesario conforme a los criterios
que se establezcan reglamentariamente.»”

En el punto Uno, donde dice:
“Uno. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:
1. Los Colegios Profesionales, como Corporaciones de Derecho Público, podrán
colaborar con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio
y urbanismo en el desarrollo de las actuaciones que se establecen en el artículo 9 de la
Ley. La actuación de inspección se entenderá en los términos del artículo 13, no pudiendo
implicar el ejercicio de potestades públicas.
Esta colaboración se instrumentalizará a través de convenios de colaboración y
encomiendas de gestión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora
del régimen jurídico del sector público y en el artículo 9 de la Ley, sin que ello suponga la
cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Asimismo, estos convenios de colaboración estarán sujetos a la legislación de garantía
de unidad de mercado y a la normativa de defensa de la competencia.
2. Los Colegios Profesionales podrán actuar a instancia de persona interesada en los
procedimientos de intervención administrativa sobre la actividad de edificación. En estos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300244

Décimo noveno. En el artículo 118. Modificación del Reglamento General de la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.