Disposiciones generales. . (2024/77-1)
Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
20 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

página 43298/8

En el apartado 5, donde dice:
“5. El Libro constituye un requisito indispensable para cualquier traslado de las
colmenas por razones de trashumancia u otras. Los movimientos de los asentamientos
deberán comunicarse a través de PIGGAN y quedarán registrados en el Libro.”
Debe decir:
“5. El Libro constituye un requisito indispensable para cualquier traslado de las
colmenas por razones de trashumancia u otras. Los movimientos de los asentamientos
deberán comunicarse a través de PIGGAN y quedarán registrados en el Libro.»”
Décimo séptimo. En el artículo 116. Modificación del Reglamento de los Servicios
de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles Turismo de Andalucía,
aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.
En el punto Dos, donde dice:
“Dos. Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue,
«1. Suspensión de las licencias por avería, accidente o enfermedad.
En los casos de accidente, avería, enfermedad o cualquier circunstancia que impida
la continuidad en la prestación del servicio, el órgano municipal competente procederá a
suspender la licencia y a su anotación en el Registro Municipal por un plazo máximo de
veinticuatro meses, previa comunicación de la persona interesada.”
Debe decir:
“Dos. Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:
«Artículo 20. Suspensión de las licencias por avería, accidente o enfermedad.
1. En los casos de accidente, avería, enfermedad o cualquier circunstancia que impida
la continuidad en la prestación del servicio, el órgano municipal competente procederá a
suspender la licencia y a su anotación en el Registro Municipal por un plazo máximo de
veinticuatro meses, previa comunicación de la persona interesada.”

En el párrafo tercero del punto Uno, donde dice:
«2. Las Administraciones Públicas con competencias en la ordenación territorial y
urbanística tienen el deber de facilitar y promover la colaboración de la iniciativa privada
en las formas y con el alcance previstos en esta Ley. A estos efectos, podrán:
a) Constituir entidades colaboradoras que tengan por objeto la promoción de la
ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística o la asunción de la conservación
de las obras de urbanización, entre otros.
b) Celebrar convenios de colaboración y formalizar encomiendas de gestión con los
Colegios Profesionales para la realización de tareas de carácter instrumental, material,
técnico, auxiliar o de apoyo a las actuaciones de verificación, inspección y control del
cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico contempladas en
el Título VI de esta ley, siempre que ello no implique el ejercicio de potestades públicas.”
Debe decir:
«2. Las Administraciones Públicas con competencias en la ordenación territorial y
urbanística tienen el deber de facilitar y promover la colaboración de la iniciativa privada
en las formas y con el alcance previstos en esta Ley. A estos efectos, podrán:
a) Constituir entidades colaboradoras que tengan por objeto la promoción de la
ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística o la asunción de la conservación
de las obras de urbanización, entre otros.
b) Celebrar convenios de colaboración y formalizar encomiendas de gestión con los
colegios profesionales para la realización de tareas de carácter instrumental, material,
técnico, auxiliar o de apoyo a las actuaciones de verificación, inspección y control del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300244

Décimo octavo. En el artículo 117. Modificación de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.