Disposiciones generales. . (2024/77-1)
Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024
página 43298/7
compartida de las explotaciones agrarias, constituyéndose como Registro Titularidad
Compartida de Explotaciones Agrarias de Andalucía; el artículo 145 del Reglamento(
UE) 1308/ 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en
lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación
de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al
transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola
en los términos expuestos; el referido artículo 5 del Real Decreto 9/ 2015, de 16 de
enero, constituyéndose como Registro General de la Producción Agrícola de Andalucía;
el artículo 5 del Real Decreto 379/ 2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las
condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de
establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas
destinadas a la producción de brotes, constituyéndose como Registro de Operadores
Productores de Brotes de Andalucía; y a la Sección 1.ª del Capítulo III del Real Decreto
1054/ 2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información
de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro
autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.”
En el último párrafo del punto Uno, donde dice:
“En su virtud, a propuesta de las personas titulares de las Consejerías en materia
de agricultura, pesca y desarrollo rural, y de medio ambiente y ordenación del territorio,
de conformidad con los artículos 21. 3, 27. 9 y 44. 1 de la Ley 6/ 2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo
Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del
día 9 de octubre de 2018.”
Debe decir:
“En su virtud, a propuesta de las personas titulares de las Consejerías en materia
de agricultura, pesca y desarrollo rural, y de medio ambiente y ordenación del territorio,
de conformidad con los artículos 21. 3, 27. 9 y 44. 1 de la Ley 6/ 2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo
Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del
día 9 de octubre de 2018.»”
En el punto Ocho, donde dice:
“Ocho. Se añade un nuevo artículo 15 ter, que queda redactado como sigue:
«Se añade un nuevo artículo 15 ter, que queda redactado como sigue:”
Debe decir:
“Ocho. Se añade un nuevo artículo 15 ter, que queda redactado como sigue:
«Artículo 15 ter. Comunicación anual.”
Décimo quinto. En el artículo 100. Modificación del Decreto 14/2006, de 18 de enero,
por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
Décimo sexto. En el artículo 102. Modificación de la Orden de 26 de febrero de
2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las normas de
ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00300244
En el punto Uno, donde dice:
“Uno. Se modifican los párrafos b) y c) del artículo 2, que quedan redactadas como
sigue:”
Debe decir:
“Uno. Se modifican los apartados b) y c) del artículo 2, que quedan redactados como
sigue:”
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024
página 43298/7
compartida de las explotaciones agrarias, constituyéndose como Registro Titularidad
Compartida de Explotaciones Agrarias de Andalucía; el artículo 145 del Reglamento(
UE) 1308/ 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en
lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación
de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al
transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola
en los términos expuestos; el referido artículo 5 del Real Decreto 9/ 2015, de 16 de
enero, constituyéndose como Registro General de la Producción Agrícola de Andalucía;
el artículo 5 del Real Decreto 379/ 2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las
condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de
establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas
destinadas a la producción de brotes, constituyéndose como Registro de Operadores
Productores de Brotes de Andalucía; y a la Sección 1.ª del Capítulo III del Real Decreto
1054/ 2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información
de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro
autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.”
En el último párrafo del punto Uno, donde dice:
“En su virtud, a propuesta de las personas titulares de las Consejerías en materia
de agricultura, pesca y desarrollo rural, y de medio ambiente y ordenación del territorio,
de conformidad con los artículos 21. 3, 27. 9 y 44. 1 de la Ley 6/ 2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo
Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del
día 9 de octubre de 2018.”
Debe decir:
“En su virtud, a propuesta de las personas titulares de las Consejerías en materia
de agricultura, pesca y desarrollo rural, y de medio ambiente y ordenación del territorio,
de conformidad con los artículos 21. 3, 27. 9 y 44. 1 de la Ley 6/ 2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo
Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del
día 9 de octubre de 2018.»”
En el punto Ocho, donde dice:
“Ocho. Se añade un nuevo artículo 15 ter, que queda redactado como sigue:
«Se añade un nuevo artículo 15 ter, que queda redactado como sigue:”
Debe decir:
“Ocho. Se añade un nuevo artículo 15 ter, que queda redactado como sigue:
«Artículo 15 ter. Comunicación anual.”
Décimo quinto. En el artículo 100. Modificación del Decreto 14/2006, de 18 de enero,
por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
Décimo sexto. En el artículo 102. Modificación de la Orden de 26 de febrero de
2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las normas de
ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00300244
En el punto Uno, donde dice:
“Uno. Se modifican los párrafos b) y c) del artículo 2, que quedan redactadas como
sigue:”
Debe decir:
“Uno. Se modifican los apartados b) y c) del artículo 2, que quedan redactados como
sigue:”