Disposiciones generales. . (2024/77-1)
Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

página 43298/6

En los párrafos séptimo y octavo del punto Uno, donde dice:
“«De esta manera, las actividades y los aprovechamientos agrarios y forestales se
integrarán y convivirán en el REAFA, atendiendo a la diversidad de nuestro territorio.
Esta receptividad se expresa de forma particular en el reconocimiento de la categoría de
explotación agroforestal como aquella que tiene un carácter mixto, en la cual confluyen
los aprovechamientos agrarios y forestales.»
«Asimismo, el REAFA se convierte en el instrumento a través del que atender los
mandatos expresos del artículo 6.1 de la Ley 35/ 2011, de 4 de octubre, sobre titularidad
compartida de las explotaciones agrarias, constituyéndose como Registro Titularidad
Compartida de Explotaciones Agrarias de Andalucía; el artículo 145 del Reglamento(
UE) 1308/ 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en
lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación
de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al
transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola
en los términos expuestos; el referido artículo 5 del Real Decreto 9/ 2015, de 16 de
enero, constituyéndose como Registro General de la Producción Agrícola de Andalucía;
el artículo 5 del Real Decreto 379/ 2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las
condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de
establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas
destinadas a la producción de brotes, constituyéndose como Registro de Operadores
Productores de Brotes de Andalucía; y a la Sección 1.ª del Capítulo III del Real Decreto
1054/ 2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información
de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro
autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.»”
Debe decir:
“De esta manera, las actividades y los aprovechamientos agrarios y forestales se
integrarán y convivirán en el REAFA, atendiendo a la diversidad de nuestro territorio.
Esta receptividad se expresa de forma particular en el reconocimiento de la categoría de
explotación agroforestal como aquella que tiene un carácter mixto, en la cual confluyen
los aprovechamientos agrarios y forestales.
Asimismo, el REAFA se convierte en el instrumento a través del que atender los
mandatos expresos del artículo 6.1 de la Ley 35/ 2011, de 4 de octubre, sobre titularidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300244

En el párrafo cuarto del punto Uno, donde dice:
“«El Real Decreto 1054/ 2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula
el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción
agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital
de explotación agrícola establece en su artículo 1. 2 que su ámbito de aplicación afecta a
todo el territorio nacional y en su artículo 6 la obligación de las comunidades autónomas
de establecer y gestionar un Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas en formato
electrónico, con el contenido mínimo definido en el Anexo I, que contendrá toda la
información general de la explotación agraria y la relativa a las unidades de producción
agrícola.»”
Debe decir:
“El Real Decreto 1054/ 2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula
el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción
agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital
de explotación agrícola establece en su artículo 1. 2 que su ámbito de aplicación afecta a
todo el territorio nacional y en su artículo 6 la obligación de las comunidades autónomas
de establecer y gestionar un Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas en formato
electrónico, con el contenido mínimo definido en el Anexo I, que contendrá toda la
información general de la explotación agraria y la relativa a las unidades de producción
agrícola.”