Disposiciones generales. . (2024/77-1)
Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

página 43298/5

1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, la persona instructora del expediente podrá proponer la suspensión del
plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y
exigidas para ello en la citada ley.”
Décimo primero. En el artículo 58. Competencias sancionadoras.
En el apartado 2, donde dice:
“2. Serán competentes para sancionar:
a) La persona titular de del órgano directivo periférico competente por razón de
la materia para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves hasta una
cuantía inferior a 30.000 euros.”
Debe decir:
“2. Serán competentes para sancionar:
a) La persona titular del órgano directivo periférico competente por razón de la materia
para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves hasta una cuantía inferior
a 30.000 euros.”
Décimo segundo. En el artículo 79. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el punto Tres, donde dice:
“Tres. Se añade un nuevo artículo 32, que queda redactado como sigue:”
Debe decir:
“Tres. Se añade un nuevo artículo 32 bis, que queda redactado como sigue:”
Décimo tercero. En el artículo 96. Modificación del Decreto 8/2020, de 30 de enero,
por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en
Andalucía.

Décimo cuarto. En el artículo 99. Modificación del Decreto 190/2018, de 9 de octubre,
por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de
Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y
forestales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300244

En el punto Cuatro, donde dice:
“Cuatro. Se modifican los apartados 4 y 5, que queda redactado como sigue:
«4. En el caso de que la cobertura del Comité integre a más de un centro del SSPA,
podrá contar con una persona adscrita a cada uno de ellos.
Las Universidades Públicas podrán constituir su propio Comité y, en caso de no existir
este, deberán estar adscritas a un Comité y será miembro del mismo la persona titular
del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación o la persona en quien
delegue.”
Debe decir:
“Cuatro. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 19, que queda redactado como
sigue:
«4. En el caso de que la cobertura del Comité integre a más de un centro del SSPA,
podrá contar con una persona adscrita a cada uno de ellos.
Las Universidades Públicas podrán constituir su propio Comité y, en caso de no
existir este, deberán estar adscritas a un Comité. Será miembro del mismo la persona
titular del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación o la persona en
quien delegue.”