Disposiciones generales. . (2024/77-1)
Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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días, excepto que la normativa de la Unión Europea, estatal o autonómica establezcan
otro plazo.
En todos los procedimientos de competencia de la Junta de Andalucía y de sus
entidades instrumentales, podrá establecerse un plazo superior mediante norma por
razones suficientemente motivadas. La memoria justificativa de la norma deberá concretar
expresamente las razones de interés general que justifiquen el plazo que establezca,
especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos
intereses de sus destinatarios.”
Debe decir:
“1. El plazo de emisión de informes y dictámenes sectoriales cuya emisión corresponda
a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades instrumentales será de diez
días, excepto que la normativa de la Unión Europea, estatal o autonómica establezcan
otro plazo.
En todos los procedimientos de competencia de la Junta de Andalucía y de sus
entidades instrumentales, podrá establecerse un plazo superior mediante norma por
razones suficientemente motivadas. La memoria del análisis de impacto normativo de
la norma deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen
el plazo que establezca, especificando los daños para los intereses generales
ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.”
Noveno. En el artículo 30. Autorizaciones, licencias y registros.
En el apartado 1, donde dice:
“1. La Administración de la Junta de Andalucía tan solo utilizará la autorización o
licencia previa como técnica de intervención administrativa para el acceso a actividades
económicas que se prestan en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de
operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional cuando, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de
Mercado, concurran algunas de las siguientes circunstancias, suficientemente motivadas
y ponderadas en la misma con base en los principios de necesidad y proporcionalidad:”
Debe decir:
“1. La Administración de la Junta de Andalucía tan solo utilizará la autorización o
licencia previa como técnica de intervención administrativa para el acceso a actividades
económicas que se prestan en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de
operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional cuando, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad
de Mercado, concurra alguna de las siguientes circunstancias, suficientemente motivadas
y ponderadas en la misma con base en los principios de necesidad y proporcionalidad:”

Donde dice:
“El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que
proceda a la persona interesada en el plazo máximo de seis meses desde su iniciación,
produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. No obstante, lo anterior, la persona instructora del expediente podrá proponer la
suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas y exigidas para ello en la citada ley.”
Debe decir:
“El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que
proceda a la persona interesada en el plazo máximo de seis meses desde su iniciación,
produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la Ley 39/2015, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo. En el artículo 56. Caducidad del procedimiento.