Disposiciones generales. . (2024/77-1)
Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

página 43298/3

Debe decir:
“CAPÍTULO III
Gobernanza Pública por Proyectos
Sección 1.ª Disposiciones generales de la Gobernanza Pública por Proyectos”
Quinto. En el artículo 16. Instrumentos de colaboración.
En el apartado 3, donde dice:
“3. Las Administraciones públicas que tienen atribuidas las competencias en materia
de cooperación y asistencia a los gobiernos locales pueden adoptar las medidas
instrumentales y de fomento necesarias para aplicar el presente título.”
Debe decir:
‟3. Las Administraciones públicas que tienen atribuidas las competencias en materia
de cooperación y asistencia a los gobiernos locales pueden adoptar las medidas
instrumentales y de fomento necesarias para aplicar el presente capítulo.”
Sexto. En el artículo 18. Tramitación conjunta de proyectos.
En el apartado 1, donde dice:
“1. La Administración de la Junta de Andalucía, promoverá que los actos de
intervención administrativa que afecten a diversas actividades incluidas en un solo
procedimiento se integren ante una única instancia en los supuestos de proyectos
que sean susceptibles de tramitación conjunta, así como para los que se declaren de
agilización administrativa en los términos que reglamentariamente se establezca.”
Debe decir:
“1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá que los actos de intervención
administrativa que afecten a diversas actividades incluidas en un solo procedimiento se
integren ante una única instancia en los supuestos de proyectos que sean susceptibles
de tramitación conjunta, así como para los que se declaren de agilización administrativa
en los términos que reglamentariamente se establezca.”
Séptimo. En el artículo 21. Revisión de efectos del silencio administrativo.

Octavo. En el artículo 23. Transcurso y suspensión del plazo para la emisión de
informes y dictámenes en los procedimientos administrativos
En el apartado 1, donde dice:
“1. El plazo de emisión de informes y dictámenes sectoriales cuya emisión corresponda
a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades instrumentales será de diez
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300244

En el apartado 4, donde dice:
“4. Excepcionalmente, podrá también establecerse el sentido desestimatorio del
silencio mediante norma con rango de ley por razones de interés general. La memoria
justificativa de la norma con rango de ley deberá concretar expresamente las razones
de interés general que justifiquen el sentido desestimatorio del silencio, especificando
los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de sus
destinatarios.”
Debe decir:
“4. Excepcionalmente, podrá también establecerse el sentido desestimatorio del
silencio mediante norma con rango de ley por razones de interés general. La memoria
del análisis de impacto normativo de la norma con rango de ley deberá concretar
expresamente las razones de interés general que justifiquen el sentido desestimatorio
del silencio, especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los
legítimos intereses de sus destinatarios.”