Disposiciones generales. . (2024/77-1)
Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

página 43298/2

competente en materia de servicios sociales, a la que incorporarán toda la información
solicitada y la mantendrán actualizada de manera permanente, lo que permitirá conocer
en tiempo real la situación de la red de centros en Andalucía.”
Tercero. En el artículo 12. Modificación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía.
En el punto Tres, donde dice:
“Tres. Se modifica el artículo 6.3, que queda redactado como sigue:
«a) La supresión de cargas administrativas que no sean imprescindibles
resolución del procedimiento, eliminando requisitos no exigidos por la normativa
valorando su adecuación y reduciendo la frecuencia de su aportación.”
Debe decir:
“Tres. Se modifica el artículo 6.3, que queda redactado como sigue:
«3. Son criterios de reducción de cargas y simplificación documental:
a) La supresión de cargas administrativas que no sean imprescindibles
resolución del procedimiento, eliminando requisitos no exigidos por la normativa
valorando su adecuación y reduciendo la frecuencia de su aportación.”

para la
vigente,

para la
vigente,

En el punto Diecisiete, donde dice:
“Diecisiete. Se añade un nuevo artículo 37 bis, que queda redactado como sigue:
« Artículo 37 bis. La Plataforma de Intermediación de datos de la Junta de Andalucía.
1. Para hacer efectivo el derecho reconocido previsto en los apartados 2 y 3 del
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Plataforma de Intermediación de
datos de la Administración de la Junta de Andalucía la herramienta corporativa de la
Administración autonómica mediante la que se podrán consultar o verificar determinados
datos y documentos de los ciudadanos sin perjuicio de otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto de carácter sectorial.”
Debe decir:
“Diecisiete. Se añade un nuevo artículo 37 bis, que queda redactado como sigue:
« Artículo 37 bis. La Plataforma de Intermediación de datos de la Junta de Andalucía.
1. Para hacer efectivo el derecho reconocido previsto en los apartados 2 y 3 del
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Plataforma de Intermediación de
datos de la Administración de la Junta de Andalucía es la herramienta corporativa de la
Administración autonómica mediante la que se podrán consultar o verificar determinados
datos y documentos de los ciudadanos sin perjuicio de otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto de carácter sectorial.”
En el punto Veinte, donde dice:
“Veinte. Se añade un nuevo artículo 42 bis, que queda redactado como sigue:”
Debe decir:
“Diecinueve. Se añade un nuevo artículo 42 bis, que queda redactado como sigue:”

Cuarto. En el Capítulo III del Título I.
Donde dice:
“CAPÍTULO III
Sección 1.ª Disposiciones generales de la Gobernanza Pública por Proyectos”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300244

En el último punto, donde dice:
“Trece. Se modifica el Anexo III, añadiendo los siguientes apartados:”
Debe decir:
“Veintiséis. Se modifica el Anexo III, añadiendo los siguientes apartados:”