Disposiciones generales. . (2024/77-1)
Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

página 43298/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se
adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la
mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de
Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34,
de 16 de febrero de 2024).
Advertidos errores en el texto del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se
adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las
relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso
de la actividad económica en Andalucía, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía» número 34, de 16 de febrero de 2024, se procede a su corrección en los
siguientes términos:
Primero. En la Exposición de motivos, apartado XVIII.
En los párrafos sexto, séptimo y décimo, donde dice:
“los Planes de Transporte Metropolitano.”
Debe decir:
“los planes de transporte metropolitano.”
En el párrafo vigésimo octavo, donde dice:
“Así mismo, se adaptan las reglas del procedimiento de aprobación del proyecto de
urbanización para favorecer la tramitación coordinada con el procedimiento ambiental.
Para ello se modifica el artículo 197 del Reglamento General de la LISTA.”
Debe decir:
“Así mismo, se adaptan las reglas del procedimiento de aprobación del proyecto de
urbanización para favorecer la tramitación coordinada con el procedimiento ambiental.
Para ello se modifica el artículo 192 del Reglamento General de la LISTA.”

En el párrafo quincuagésimo segundo, donde dice:
“Por otro lado, las solicitudes de autorización y acreditación administrativa, así como
las declaraciones responsables y las comunicaciones, se presentarán a través del
Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía utilizando los formularios que figuran
en los anexos del Reglamento. Asimismo, las entidades, los servicios y los centros de
servicios sociales deberán facilitar la información que se le sea requerida a través de
la Plataforma de Cesión de Datos de Centros de Servicios Sociales de la Consejería
competente en materia de servicios sociales, a la que incorporarán toda la información
solicitada y la mantendrán actualizada de manera permanente, lo que permitirá conocer
en tiempo real la situación de la red de centros en Andalucía.”
Debe decir:
“Por otro lado, las solicitudes de autorización y acreditación administrativa, así como
las declaraciones responsables y las comunicaciones, se presentarán a través del
Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía utilizando los formularios que figuran
en los anexos del Reglamento. Asimismo, las entidades, los servicios y los centros de
servicios sociales deberán facilitar la información que les sea requerida a través de
la Plataforma de Cesión de Datos de Centros de Servicios Sociales de la Consejería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. En la Exposición de motivos, apartado XIX.