Disposiciones generales. . (2024/77-1)
Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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casos, verificarán la documentación que éstos les presenten y, en su caso, les advertirán
de los defectos detectados. Asimismo, podrán recabar los informes preceptivos o
autorizaciones sectoriales que corresponda solicitar en representación de los interesados.
3. Los Colegios Profesionales deberán cumplir con las obligaciones establecidas
en este Reglamento para las Entidades Urbanísticas Certificadoras. No obstante, no
será preceptiva su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Certificadoras
regulado en el artículo 16 para la realización de las actividades de colaboración con las
Administraciones Públicas en materia urbanística.»”
Debe decir:
“Uno. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:
«1. Los colegios profesionales, como Corporaciones de Derecho Público, podrán
colaborar con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio
y urbanismo en el desarrollo de las actuaciones que se establecen en el artículo 9 de la
Ley. La actuación de inspección se entenderá en los términos del artículo 13, no pudiendo
implicar el ejercicio de potestades públicas.
Esta colaboración se instrumentalizará a través de convenios de colaboración y
encomiendas de gestión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora
del régimen jurídico del sector público y en el artículo 9 de la Ley, sin que ello suponga la
cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Asimismo, estos convenios de colaboración estarán sujetos a la legislación de garantía
de unidad de mercado y a la normativa de defensa de la competencia.
2. Los colegios profesionales podrán actuar a instancia de persona interesada en los
procedimientos de intervención administrativa sobre la actividad de edificación. En estos
casos, verificarán la documentación que éstos les presenten y, en su caso, les advertirán
de los defectos detectados. Asimismo, podrán recabar los informes preceptivos o
autorizaciones sectoriales que corresponda solicitar en representación de los interesados.
3. Los colegios profesionales deberán cumplir con las obligaciones establecidas
en este Reglamento para las Entidades Urbanísticas Certificadoras. No obstante, no
será preceptiva su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Certificadoras
regulado en el artículo 16 para la realización de las actividades de colaboración con las
Administraciones Públicas en materia urbanística.»”

En el párrafo tercero del punto Diecisiete, donde dice:
“Cuando las ordenanzas municipales prevean que el informe técnico emitido por un
colegio profesional o una entidad urbanística certificadora surta efectos equiparables al
informe técnico municipal, el mismo podrá ser emitido a instancia de la Administración o
bien voluntariamente a instancia de la persona interesada, que lo presentará junto con
la solicitud de licencia, y será tenido en cuenta en la resolución del procedimiento, sin
perjuicio de las facultades de verificación y control que en el ejercicio de sus potestades
corresponde a la Administración.”
Debe decir:
“Cuando las ordenanzas municipales prevean que el informe técnico emitido por un
colegio profesional o una entidad urbanística certificadora surta efectos equiparables al
informe técnico municipal, el mismo podrá ser emitido a instancia de la Administración o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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En el punto Cinco, donde dice:
“Cinco. Se modifica el artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 15. El informe o certificado de las Entidades Urbanísticas Certificadoras y
de los Colegios Profesionales.”
Debe decir:
“Cinco. Se modifica el artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 15. El informe o certificado de las entidades urbanísticas certificadoras y de
los colegios profesionales.”