Disposiciones generales. . (2024/77-1)
Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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bien voluntariamente a instancia de la persona interesada, que lo presentará junto con
la solicitud de licencia, y será tenido en cuenta en la resolución del procedimiento, sin
perjuicio de las facultades de verificación y control que en el ejercicio de sus potestades
corresponden a la Administración.”
Vigésimo. En el artículo 120. Modificación del Decreto 91/ 2020, de 30 de junio, por
el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración
urbana de Andalucía 2020-2030.
En el punto Cinco, donde dice:
“Cinco. Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional primera, que quedará
redactado en los siguientes términos:
«Disposición adicional primera. Ingresos familiares y de la unidad de convivencia.
4. A los ingresos les serán de aplicación los siguientes coeficientes ponderadores, sin
que el coeficiente final de corrección pueda ser inferior a 0,65 ni superior a 1.
a) En función del número de miembros de la unidad familiar:
Número de miembros: 1, 2, 3 o más.
Coeficiente: 1,00, 0,75, 0,70.”
Debe decir:
“Cinco. Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional primera, que quedará
redactado en los siguientes términos:
«Disposición adicional primera. Ingresos familiares y de la unidad de convivencia.
4. A los ingresos les serán de aplicación los siguientes coeficientes ponderadores, sin
que el coeficiente final de corrección pueda ser inferior a 0,65 ni superior a 1.
a) En función del número de miembros de la unidad familiar:
Número de miembros

1

2

3 o más

Coeficiente

1,00

0,75

0,70



Vigésimo primero. En el artículo 125. Modificación de la Ley 9/2016, de 27 de
diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
En el punto Cinco, donde dice:
“Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo, que queda redactado como
sigue:”
Debe decir:
“Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 17, que queda redactado
como sigue:”

En el punto Uno, donde dice:
“Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Solicitudes de expedición, renovación y modificación del título.
1. La solicitud habrá de presentarse conforme al modelo del Anexo III. Este incluye los
datos básicos de la solicitud, la información relativa a la composición de la unidad familiar
y la declaración responsable pertinente para los casos de renovación y modificación del
título, así como la declaración responsable de ingresos.”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Vigésimo segundo. En el artículo 127. Modificación del Decreto 172/2020, de 13 de
octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de
familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del
título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.