Disposiciones generales. . (2024/77-1)
Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

página 43298/11

bien voluntariamente a instancia de la persona interesada, que lo presentará junto con
la solicitud de licencia, y será tenido en cuenta en la resolución del procedimiento, sin
perjuicio de las facultades de verificación y control que en el ejercicio de sus potestades
corresponden a la Administración.”
Vigésimo. En el artículo 120. Modificación del Decreto 91/ 2020, de 30 de junio, por
el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración
urbana de Andalucía 2020-2030.
En el punto Cinco, donde dice:
“Cinco. Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional primera, que quedará
redactado en los siguientes términos:
«Disposición adicional primera. Ingresos familiares y de la unidad de convivencia.
4. A los ingresos les serán de aplicación los siguientes coeficientes ponderadores, sin
que el coeficiente final de corrección pueda ser inferior a 0,65 ni superior a 1.
a) En función del número de miembros de la unidad familiar:
Número de miembros: 1, 2, 3 o más.
Coeficiente: 1,00, 0,75, 0,70.”
Debe decir:
“Cinco. Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional primera, que quedará
redactado en los siguientes términos:
«Disposición adicional primera. Ingresos familiares y de la unidad de convivencia.
4. A los ingresos les serán de aplicación los siguientes coeficientes ponderadores, sin
que el coeficiente final de corrección pueda ser inferior a 0,65 ni superior a 1.
a) En función del número de miembros de la unidad familiar:
Número de miembros

1

2

3 o más

Coeficiente

1,00

0,75

0,70



Vigésimo primero. En el artículo 125. Modificación de la Ley 9/2016, de 27 de
diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
En el punto Cinco, donde dice:
“Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo, que queda redactado como
sigue:”
Debe decir:
“Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 17, que queda redactado
como sigue:”

En el punto Uno, donde dice:
“Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Solicitudes de expedición, renovación y modificación del título.
1. La solicitud habrá de presentarse conforme al modelo del Anexo III. Este incluye los
datos básicos de la solicitud, la información relativa a la composición de la unidad familiar
y la declaración responsable pertinente para los casos de renovación y modificación del
título, así como la declaración responsable de ingresos.”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300244

Vigésimo segundo. En el artículo 127. Modificación del Decreto 172/2020, de 13 de
octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de
familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del
título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.