Disposiciones generales. . (2024/77-1)
Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

página 43298/12

Debe decir:
“Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Solicitudes de expedición, renovación y modificación del título.
1. La solicitud habrá de presentarse conforme al modelo del Anexo I. Este incluye los
datos básicos de la solicitud, la información relativa a la composición de la unidad familiar
y la declaración responsable pertinente para los casos de renovación y modificación del
título, así como la declaración responsable de ingresos.”
En el párrafo tercero del punto Dos, donde dice:
“2.º En caso de no tener obligación de presentar declaración de IRPF, se presentará:
Certificado de empresa en el que conste, en su caso, las retenciones practicadas;
Certificado en el que conste la percepción de pensiones, prestaciones o subsidios;
Declaración responsable de ingresos contenida en el Anexo III.”
Debe decir:
“2.º En caso de no tener obligación de presentar declaración de IRPF, se presentará:
Certificado de empresa en el que conste, en su caso, las retenciones practicadas;
Certificado en el que conste la percepción de pensiones, prestaciones o subsidios;
Declaración responsable de ingresos contenida en el Anexo I.”

Vigésimo tercero. En el artículo 128. Modificación del Decreto 255/2021, de 30
de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de
valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el
procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300244

En el punto Tres, donde dice:
“Tres. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:
«1. La solicitud de renovación (Anexo III) debidamente cumplimentada contendrá la
declaración responsable en la que deberá constar que no se han alterado las condiciones
que permitieron el reconocimiento de la condición de familia numerosa, según
lo establecido en el artículo 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. Asimismo, se
indicará el supuesto que da lugar a la renovación del título y el compromiso de aportar los
documentos acreditativos que respecto a ello les sean requeridos por la Administración,
en su labor de comprobación del cumplimiento de los datos declarados y tenencia de la
correspondiente documentación.
2. A la solicitud de modificación del título (Anexo III), se adjuntará la documentación
que acredite la variación o variaciones producidas, establecidas en el apartado 2 del
artículo 7.»”
Debe decir:
“Tres. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:
«1. La solicitud de renovación (Anexo I) debidamente cumplimentada contendrá la
declaración responsable en la que deberá constar que no se han alterado las condiciones
que permitieron el reconocimiento de la condición de familia numerosa, según
lo establecido en el artículo 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. Asimismo, se
indicará el supuesto que da lugar a la renovación del título y el compromiso de aportar los
documentos acreditativos que respecto a ello les sean requeridos por la Administración,
en su labor de comprobación del cumplimiento de los datos declarados y tenencia de la
correspondiente documentación.
2. A la solicitud de modificación del título (Anexo I), se adjuntará la documentación
que acredite la variación o variaciones producidas, establecidas en el apartado 2 del
artículo 7.»”