Disposiciones generales. . (2024/77-1)
Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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En el punto Uno, donde dice:
“Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 11, que queda redactado como
sigue:”
Debe decir:
“Uno. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 11, que queda redactado como
sigue y se renumeran los siguientes:”
Vigésimo cuarto. En el artículo 129. Modificación del Decreto 35/2005, de 15 de
febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho.
En el párrafo octavo, donde dice:
“6. Dictada la resolución administrativa que acuerde la inscripción o, en su caso,
el certificado al que se refiere el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
remitirá una copia a la persona titular del centro directivo competente para la llevanza
del Registro, a fin de que se practiquen los correspondientes asientos en los Libros del
Registro de Parejas de Hecho.”
Debe decir:
“6. Dictada la resolución administrativa que acuerde la inscripción, se remitirá una
copia a la persona titular del centro directivo competente para la llevanza del Registro,
a fin de que se practiquen los correspondientes asientos en los Libros del Registro de
Parejas de Hecho.”
Vigésimo quinto. En el artículo 130. Modificación del Decreto 282/2002, de 12 de
noviembre, de acogimiento familiar y adopción
En el párrafo segundo, donde dice:
“«2. Las personas interesadas en obtener la declaración de idoneidad deberán
solicitar conforme al modelo que figura como Anexo IV al presente Decreto adjuntando la
siguiente documentación:”
Debe decir:
“«2. Las personas interesadas en obtener la declaración de idoneidad deberán
solicitar conforme al modelo que figura como Anexo I al presente Decreto adjuntando la
siguiente documentación.”

En el punto Tres, donde dice:
“Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
«1. Para obtener el reconocimiento oficial como Centro de Información Juvenil, toda
entidad interesada deberá presentar una solicitud, dirigida a la persona titular de la
Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, conforme al modelo que figura
como Anexo V al presente decreto.
2. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en base
a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre , del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberán dirigirse a la sede
electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Conforme al modelo del Anexo V, en dicha solicitud constará una declaración
previa en la que se manifiesta que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 4 y
en la que se comprometen a desarrollar las funciones previstas en el artículo 3 de este
decreto.”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300244

Vigésimo sexto. En el artículo 133. Modificación del Decreto 80/1990, de 27 de
febrero, por el que se regulan los Centros de Información Juvenil y se concretan las
condiciones de apertura, funcionamiento y reconocimiento oficial de los mismos por la
Comunidad Autónoma Andaluza.