Disposiciones generales. . (2024/77-1)
Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

página 43298/14

Debe decir:
“Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
«1. Para obtener el reconocimiento oficial como Centro de Información Juvenil, toda
entidad interesada deberá presentar una solicitud, dirigida a la persona titular de la
Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, conforme al modelo que figura
como Anexo I al presente decreto.
2. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en base
a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre , del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberán dirigirse a la sede
electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Conforme al modelo del Anexo I, en dicha solicitud constará una declaración previa
en la que se manifiesta que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 4 y en la que
se comprometen a desarrollar las funciones previstas en el artículo 3 de este decreto.”
Vigésimo séptimo. En el artículo 140. Modificación de la Orden de 27 de julio de 2023,
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula
el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el punto Cuatro, donde dice:
“Cuatro. Se añade un nuevo artículo 18 quater, que queda redactado como sigue:
«Artículo 18 quater. Procedimiento, renovación y pérdida de la acreditación.
1. La acreditación será solicitada por la persona titular o representante legal de la
entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio mediante una solicitud, cuyo modelo
se adjunta como Anexo VI, dirigida a la persona titular del órgano directivo o Agencia
con atribuciones en esta materia y acompañada de los documentos originales, las copias
auténticas de documentos administrativos expedidas por el mismo órgano que emitió el
documento original o las copias autenticadas de documentos privados y públicos en las
que conste la correspondiente diligencia de compulsa probatorios del cumplimiento de los
requisitos de acreditación, sin perjuicio del derecho a no presentar aquellos documentos
que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se
indique el día y el procedimiento en que fueron presentados.”
Debe decir:
“Cuatro. Se añade un nuevo artículo 18 quater, que queda redactado como sigue:
«Artículo 18 quater. Procedimiento, renovación y pérdida de la acreditación.
1. La acreditación será solicitada por la persona titular o representante legal de la
entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio mediante una solicitud, cuyo modelo
se adjunta como Anexo V. dirigida a la persona titular del órgano directivo o Agencia
con atribuciones en esta materia y acompañada de los documentos originales, las copias
auténticas de documentos administrativos expedidas por el mismo órgano que emitió el
documento original o las copias autenticadas de documentos privados y públicos en las
que conste la correspondiente diligencia de compulsa probatorios del cumplimiento de los
requisitos de acreditación, sin perjuicio del derecho a no presentar aquellos documentos
que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se
indique el día y el procedimiento en que fueron presentados.”

En el apartado 2, donde dice:
“2. La solicitud deberá acompañarse, en todo caso, de la siguiente documentación:
a) Informe sobre condiciones de salud de la persona solicitante, según modelo
normalizado que figura en el Anexo VII, suscrito por profesional médico del sistema
sanitario público o del sistema de protección sanitaria que corresponda. Deberá tener
una antigüedad máxima de tres meses, respecto de la fecha de presentación la solicitud.”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Vigésimo octavo. En el artículo 148. Solicitud y documentación.