Disposiciones generales. . (2024/77-1)
Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

página 43298/15

Debe decir:
“2. La solicitud deberá acompañarse, en todo caso, de la siguiente documentación:
a) Informe sobre condiciones de salud de la persona solicitante, según modelo
normalizado que figura en el Anexo VII, suscrito por un profesional médico y/o de
enfermería del sistema sanitario público o del sistema de protección sanitaria que
corresponda. Deberá tener una antigüedad máxima de tres meses, respecto de la fecha
de presentación la solicitud.”
Vigésimo noveno. En el artículo 157. Revisión del grado de dependencia.
En el apartado 1, donde dice:
“1. El grado de dependencia podrá ser revisado, de oficio o a instancia de parte, en
los siguientes supuestos:
a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
b) Cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia y haya
transcurrido menos de un año desde que se haya dictado la anterior resolución por la que
se reconozca el grado de dependencia, salvo que se acredite el empeoramiento, mediante
el informe del profesional médico especialista sobre condiciones de salud del sistema
sanitario público o del sistema de protección sanitaria que corresponda y que acompaña a
la solicitud de revisión, según el modelo normalizado que figura en el Anexo VII.”
Debe decir:
“1. El grado de dependencia podrá ser revisado, de oficio o a instancia de parte, en
los siguientes supuestos:
a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
b) Cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia y haya
transcurrido menos de un año desde que se haya dictado la anterior resolución por la que
se reconozca el grado de dependencia, salvo que se acredite el empeoramiento, mediante
el informe del profesional médico y/o de enfermería sobre condiciones de salud del sistema
sanitario público o del sistema de protección sanitaria que corresponda y que acompaña a
la solicitud de revisión, según el modelo normalizado que figura en el Anexo VII.”
Trigésimo. En el artículo 190. Definiciones.
En el apartado 2, donde dice:
“2. Centro de servicios sociales: La estructura física, técnica y administrativa básica
para la prestación de los servicios sociales. En los centros se podrá prestar uno o más
servicios, de acuerdo con lo estipulado en la Orden de requisitos materiales, funcionales
y de calidad referida en el artículo 147.”
Debe decir:
“2. Centro de servicios sociales: La estructura física, técnica y administrativa básica
para la prestación de los servicios sociales. En los centros se podrá prestar uno o más
servicios, de acuerdo con lo estipulado en la Orden de requisitos materiales, funcionales
y de calidad referida en el artículo 192.”

Donde dice:
“Artículo 194. Presentación de solicitudes para la autorización, acreditación
administrativa, declaraciones responsables y comunicaciones.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14. 3 de la Ley 39/ 2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
las solicitudes de autorización, acreditación administrativa, declaración responsable o
comunicación, deberán presentarse de manera exclusivamente electrónica a través del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Trigésimo primero. En el artículo 194. Presentación de solicitudes para la autorización
y acreditación administrativa, declaraciones responsables y comunicaciones.