Disposiciones generales. . (2024/77-1)
Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

página 43298/16

Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, utilizando los formularios recogidos
en el Anexo VIII.”
Debe decir:
“Artículo 194. Presentación de solicitudes para la autorización, acreditación
administrativa, declaraciones responsables, comunicaciones e inscripción de Entidades.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
las solicitudes de autorización, acreditación administrativa, declaración responsable,
comunicación o inscripción de Entidades en el Registro de Entidades, Centros y Servicios
Sociales, deberán presentarse de manera exclusivamente electrónica a través del
Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, utilizando los formularios recogidos
en el Anexo VIII.”
Trigésimo segundo. En el artículo 233. Cancelación de inscripciones registrales.
En el apartado 3, donde dice:
“3. La resolución de cancelación, en los supuestos del apartado 1.e), f) y g), se
adoptará previa audiencia de la persona interesada, conforme a lo previsto en el artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La cancelación tendrá efectos desde la fecha de la
resolución que la ordene.”
Debe decir:
“3. La resolución de cancelación, en los supuestos del apartado 1.d), e) y f), se
adoptará previa audiencia de la persona interesada, conforme a lo previsto en el artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La cancelación tendrá efectos desde la fecha de la
resolución que la ordene.”

En el punto Catorce, donde dice:
“Catorce. Se elimina el apartado 4.bis del artículo 31, y se modifican las letras b), c) y e)
del apartado 2 y los apartados 4 y 5 de dicho artículo, que quedan redactados como sigue:
«2. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de autorización se acompañará de:
b) Un informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico emitido por la
Administración competente en cada caso. Se exceptúan de dicho informe los proyectos
de actuaciones recogidos en el artículo 27.4 y las modificaciones sustanciales que no
supongan aumento de la ocupación del suelo. Para los proyectos recogidos en el artículo
27.4, dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico será presentado
ante el órgano sustantivo.”
Debe decir:
“Catorce. Se elimina el apartado 4.bis del artículo 31, y se modifican las letras b), c) y e)
del apartado 2 y los apartados 4 y 5 de dicho artículo, que quedan redactados como sigue:
«2. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de autorización se acompañará de:
b) Un informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico emitido por la
Administración competente en cada caso. Se exceptúan de dicho informe los proyectos
de actuaciones recogidos en el artículo 27.4 y las modificaciones sustanciales que
no supongan aumento de la ocupación del suelo. Para los proyectos recogidos en el
artículo 27.4, dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico será
presentado ante el órgano sustantivo, si procediese.”
En el párrafo quinto del punto Quince, donde dice:
“b) Un informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico emitido por la
Administración competente en cada caso. Se exceptúan de dicho informe los proyectos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Trigésimo tercero. En el artículo 235. Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.