Disposiciones generales. . (2024/77-1)
Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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de actuaciones recogidos en el artículo 27.4 y las modificaciones sustanciales que
no supongan aumento de la ocupación del suelo. Para los proyectos recogidos en el
artículo 27.4, dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico será
presentado ante el órgano sustantivo.”
Debe decir:
“b) Un informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico emitido por la
Administración competente en cada caso. Se exceptúan de dicho informe los proyectos
de actuaciones recogidos en el artículo 27.4 y las modificaciones sustanciales que no
supongan aumento de la ocupación del suelo. Para los proyectos recogidos en el artículo
27.4, dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico será presentado
ante el órgano sustantivo, si procediese.”
En la tabla del punto Cuarenta y siete, donde dice:
“ 33 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral, de cerdos y de otros animales
en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el
que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de
los animales en las explotaciones ganaderas; y que no se destinen a autoconsumo. Estas
instalaciones no superarán la siguiente capacidad:
a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de
nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral.
b) 55.000 plazas para pollos.
c) plazas para cerdos de cebo.
d) 750 plazas para cerdas reproductoras.
e) 2.000 plazas para ganado ovino o caprino.
f) 300 plazas para ganado vacuno de leche.
g) 600 plazas para vacuno de cebo.
h) 20.000 plazas para conejos.
i) Cualquier capacidad para especies no autóctonas.

CA



Debe decir:
“ 33 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral, de cerdos y de otros animales
en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el
que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de
los animales en las explotaciones ganaderas; y que no se destinen a autoconsumo. Estas
instalaciones no superarán la siguiente capacidad:
a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de
nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral.
b) 55.000 plazas para pollos.
c) 2.000 plazas para cerdos de cebo.
d) 750 plazas para cerdas reproductoras.
e) 2.000 plazas para ganado ovino o caprino.
f) 300 plazas para ganado vacuno de leche.
g) 600 plazas para vacuno de cebo.
h) 20.000 plazas para conejos.
i) Cualquier capacidad para especies no autóctonas.

CA



En el cuarto párrafo del punto Dieciséis, donde dice:
“Se exceptúan de este informe los proyectos de actuaciones recogidos en el
artículo 27. 4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y las modificaciones sustanciales que no
supongan aumento de la ocupación de suelo. Para los proyectos recogidos en el artículo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300244

Trigésimo cuarto. En el artículo 237. Modificación del Decreto 356/2010, de 3 de
agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen
de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas
a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos
volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.