Disposiciones generales. . (2024/77-1)
Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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27.4, dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico será presentado
ante el órgano sustantivo.”
Debe decir:
“Se exceptúan de este informe los proyectos de actuaciones recogidos en el
artículo 27.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y las modificaciones sustanciales que no
supongan aumento de la ocupación de suelo. Para los proyectos recogidos en el artículo
27.4, dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico será presentado
ante el órgano sustantivo, si procediese.”
Trigésimo quinto. En el artículo 249. Modificación del Reglamento de Ordenación de
la Caza en Andalucía aprobado mediante Decreto 126/2017, de 25 de julio.
En el punto Nueve, donde dice:
“Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 82, que queda redactado como sigue:
«2. En la modalidad de caza mayor en mano se prohíbe el uso de armas rayadas,
salvo que dicha práctica sea autorizada según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo
anterior. Asimismo, en los correspondientes planes técnicos de caza se podrá autorizar
la modalidad de caza en mano del jabalí con arma rayada en aquellos cotos del ámbito
territorial de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas en Jaén, cuyos planes técnicos lo
hubiesen contemplado en cualquier momento, siempre y cuando se garantice la seguridad
de las personas cazadoras y de los restantes usuarios del monte que pudieran coincidir
dentro del radio de acción de las armas usadas en la cacería de conformidad con los
requisitos establecidos en el apartado 3.i) del artículo 93 del presente Reglamento.
El listado de los cotos donde se podrá autorizar la caza en mano del jabalí con arma
rayada se establecerá por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de
la Consejería competente en materia de caza.»”
Debe decir:
“Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 82, que queda redactado como sigue:
«2. En la modalidad de caza mayor en mano se prohíbe el uso de armas rayadas,
salvo que dicha práctica sea autorizada según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo
anterior. Asimismo, en los correspondientes planes técnicos de caza se podrá autorizar
la modalidad de caza en mano del jabalí con arma rayada en aquellos cotos del ámbito
territorial de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, y Sierra Mágina, en Jaén, cuyos
planes técnicos lo hubiesen contemplado en cualquier momento, siempre y cuando se
garantice la seguridad de las personas cazadoras y de los restantes usuarios del monte
que pudieran coincidir dentro del radio de acción de las armas usadas en la cacería de
conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 3.i) del artículo 93 del presente
Reglamento.
El listado de los cotos donde se podrá autorizar la caza en mano del jabalí con arma
rayada se establecerá por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de
la Consejería competente en materia de caza.»”

En el punto Dos, donde dice:
“Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactada como sigue:”
Debe decir:
“Dos. Se modifica el artículo 2, en la definición de instalación industrial, que queda
redactada como sigue:”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300244

Trigésimo sexto. En el artículo 252. Modificación del Decreto 25/2001, de 13 de
febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de
seguridad de los productos e instalaciones industriales