Disposiciones generales. . (2024/77-1)
Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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Trigésimo séptimo. En el artículo 262. Modificación de la Orden de 24 de octubre
de 2005 por la que se regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de
determinadas instalaciones de baja tensión.
En el párrafo quinto, donde dice:
“2. Si la empresa instaladora habilitada es una persona jurídica, debe presentar los
Certificados de Instalación (en adelante CI) emitidos por las personas instaladoras en
baja tensión que desarrollen su actividad en la misma. Además, deberá presentar la
siguiente documentación:”
Debe decir:
“2. Si la empresa instaladora habilitada es una persona jurídica, debe presentar los
Certificados de Cualificación Individual (CCI) o acreditación de formación adecuada
correspondientes a las personas instaladoras en baja tensión que desarrollen su actividad
en la misma. Además, deberá presentar la siguiente documentación:”
Trigésimo octavo. Disposición adicional décima. Obligatoriedad de relacionarse, a
través de medios electrónicos, en el procedimiento Bono Carestía.
Donde dice:
“Disposición adicional décima. Obligatoriedad de relacionarse, a través de medios
electrónicos, en el procedimiento Bono Carestía.”
Debe decir:
“Disposición adicional décima. Obligatoriedad de presentación de solicitudes del
Bono Carestía a través de medios electrónicos.”
Trigésimo noveno. En la disposición transitoria segunda. Emisión del informe de
valoración de la MAIN.
Donde dice:
“En tanto no se cree y apruebe la estructura de la Oficina de Calidad Normativa y
Gobierno Abierto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 152/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, el informe regulado en el
artículo 8.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
será emitido por las Secretaría General Técnica de la Consejería a la que pertenezca el
centro directivo que impulsa la norma.”
Debe decir:
“En tanto no se cree y apruebe la estructura de la Oficina de Calidad Normativa y
Gobierno Abierto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 152/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, el informe regulado en el
artículo 8.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
será emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que pertenezca el
centro directivo que impulsa la norma.”

En el apartado 7, donde dice:
“7. En el supuesto de que las acreditaciones de los centros hayan vencido y se haya
solicitado la renovación de las mismas, las unidades administrativas responsables de la
tramitación de estos procedimientos informarán a las personas y entidades solicitantes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuadragésimo. En la disposición transitoria decimonovena. Procedimientos en
tramitación en materia de autorizaciones y acreditaciones.