Disposiciones generales. . (2024/77-1)
Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024
página 43298/20
de que el procedimiento de renovación de la acreditación administrativa hasta ese
momento en curso se da por concluido, considerándose la solicitud presentada como
una declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 212. Le serán de
aplicación aquellos requisitos exigidos en su día para la obtención de la acreditación
administrativa definitiva conforme a la normativa que le resultara aplicable.”
Debe decir:
“7. En el supuesto de que las acreditaciones de los centros hayan vencido y se haya
solicitado la renovación de las mismas, las unidades administrativas responsables de la
tramitación de estos procedimientos informarán a las personas y entidades solicitantes
de que el procedimiento de renovación de la acreditación administrativa hasta ese
momento en curso se da por concluido, considerándose la solicitud presentada como
una declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 213. Le serán de
aplicación aquellos requisitos exigidos en su día para la obtención de la acreditación
administrativa definitiva conforme a la normativa que le resultara aplicable.”
Cuadragésimo primero. En la disposición transitoria vigésima. Régimen transitorio de
las autorizaciones y acreditaciones de carácter provisional.
En el apartado 2, donde dice:
“2. A los servicios y centros con autorizaciones provisionales, otorgadas al amparo de
lo dispuesto en el artículo 12.6 del Decreto 87/ 1996, de 20 de febrero, que, conforme a lo
establecido en el artículo 191, estén sometidos al régimen de declaración responsable o
comunicación, les será de aplicación el procedimiento establecido en el apartado 1 de la
disposición transitoria decimoséptima.”
Debe decir:
“2. A los servicios y centros con autorizaciones provisionales, otorgadas al amparo de
lo dispuesto en el artículo 12.6 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, que, conforme a lo
establecido en el artículo 191, estén sometidos al régimen de declaración responsable o
comunicación, les será de aplicación el procedimiento establecido en el apartado 1 de la
disposición transitoria decimonovena.”
Cuadragésimo segundo. En la disposición derogatoria única. Derogación normativa
Se añade:
“rr) Orden de 23 de diciembre de 2003, por la que se restringe el uso de determinadas
vías pecuarias a su paso por el Parque Natural Sierra de Andújar (Jaén).”
Cuadragésimo tercero. En la disposición final novena. Modificación del Decreto
164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública.
00300244
Donde dice:
“Se suprime la letra e) del apartado 1 del artículo 12 el artículo 12 del Decreto
164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública, mediante la supresión del apartado
«e)». Las letras f) a s) se renumeran como letras e) a r).”
Debe decir:
“Se suprime la letra e) del apartado 1 del artículo 12 del Decreto 164/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública. Las letras f) a s) se renumeran como letras e) a r).”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024
página 43298/20
de que el procedimiento de renovación de la acreditación administrativa hasta ese
momento en curso se da por concluido, considerándose la solicitud presentada como
una declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 212. Le serán de
aplicación aquellos requisitos exigidos en su día para la obtención de la acreditación
administrativa definitiva conforme a la normativa que le resultara aplicable.”
Debe decir:
“7. En el supuesto de que las acreditaciones de los centros hayan vencido y se haya
solicitado la renovación de las mismas, las unidades administrativas responsables de la
tramitación de estos procedimientos informarán a las personas y entidades solicitantes
de que el procedimiento de renovación de la acreditación administrativa hasta ese
momento en curso se da por concluido, considerándose la solicitud presentada como
una declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 213. Le serán de
aplicación aquellos requisitos exigidos en su día para la obtención de la acreditación
administrativa definitiva conforme a la normativa que le resultara aplicable.”
Cuadragésimo primero. En la disposición transitoria vigésima. Régimen transitorio de
las autorizaciones y acreditaciones de carácter provisional.
En el apartado 2, donde dice:
“2. A los servicios y centros con autorizaciones provisionales, otorgadas al amparo de
lo dispuesto en el artículo 12.6 del Decreto 87/ 1996, de 20 de febrero, que, conforme a lo
establecido en el artículo 191, estén sometidos al régimen de declaración responsable o
comunicación, les será de aplicación el procedimiento establecido en el apartado 1 de la
disposición transitoria decimoséptima.”
Debe decir:
“2. A los servicios y centros con autorizaciones provisionales, otorgadas al amparo de
lo dispuesto en el artículo 12.6 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, que, conforme a lo
establecido en el artículo 191, estén sometidos al régimen de declaración responsable o
comunicación, les será de aplicación el procedimiento establecido en el apartado 1 de la
disposición transitoria decimonovena.”
Cuadragésimo segundo. En la disposición derogatoria única. Derogación normativa
Se añade:
“rr) Orden de 23 de diciembre de 2003, por la que se restringe el uso de determinadas
vías pecuarias a su paso por el Parque Natural Sierra de Andújar (Jaén).”
Cuadragésimo tercero. En la disposición final novena. Modificación del Decreto
164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública.
00300244
Donde dice:
“Se suprime la letra e) del apartado 1 del artículo 12 el artículo 12 del Decreto
164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública, mediante la supresión del apartado
«e)». Las letras f) a s) se renumeran como letras e) a r).”
Debe decir:
“Se suprime la letra e) del apartado 1 del artículo 12 del Decreto 164/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública. Las letras f) a s) se renumeran como letras e) a r).”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja