3. Otras disposiciones. . (2024/77-30)
Acuerdo de 16 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

Enseñanzas profesionales de música y de danza

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TARIFA NORMAL

Servicios académicos
1. Por asignatura en primera matrícula
2. Por asignatura en segunda matrícula y sucesivas matrículas
3. Prueba de acceso

51,57 €
60,18 €
38,68 €

Servicios administrativos
4. Apertura de expediente
5. Servicios generales

21,50 €
8,60 €

Cuarto. Se establecen los siguientes supuestos de gratuidad y reducciones de los
precios públicos por servicios académicos de las enseñanzas elementales y profesionales
de música y de danza:
1. Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición
gozarán del supuesto de gratuidad o reducción de los precios públicos conforme a lo
dispuesto en el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las
Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.
2. Las personas beneficiarias de becas, obtenidas al amparo de lo establecido en Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas
y otras ayudas al estudio personalizadas no abonarán cantidad alguna. El alumnado
solicitante de dichas becas y ayudas podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin
el previo pago de los precios públicos establecidos, acreditando esta circunstancia con la
documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes
hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión
en la secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la
beca, fuese revocada, habrán de satisfacer los precios públicos establecidos en el plazo
de treinta días a partir del día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria o de
revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración. El impago
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300406

Tercero. La forma de pago de los precios públicos es la siguiente:
1. El alumnado tendrá derecho a abonar los precios públicos por servicios académicos
establecidos para las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza
escogiendo entre las modalidades siguientes:
a) En un solo pago al formalizar la matrícula.
b) De forma fraccionada en dos plazos iguales que serán ingresados uno, al formalizar
la matrícula, y otro, durante la segunda quincena del mes de enero.
En caso de fraccionamiento, la Consejería competente en materia de educación
podrá exigir que ambos plazos estén abonados con anterioridad al inicio del período de
exámenes correspondientes a las materias sobre las que el abono de la matrícula no se
hubiese completado.
2. La eficacia de la matrícula formalizada, y de los actos administrativos que de
ella pudieran derivarse, quedará demorada hasta tanto no se produzca el pago de la
totalidad de los respectivos precios públicos. El impago de dichos precios supondrá
el inicio del procedimiento de apremio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la
gestión recaudatoria, aprobado por el Decreto 197/2021, de 20 de julio. La finalización de
esos procedimientos sin que se haya producido el pago implicará el desistimiento de la
solicitud de matrícula. Los centros que imparten enseñanzas elementales y profesionales
de música y de danza podrán no admitir matrículas sucesivas, traslados de expedientes,
ni expedir títulos, en tanto el alumnado no haya acreditado el pago de cantidades
pendientes, incrementadas en los intereses de demora correspondientes, y, en su caso,
el recargo del período ejecutivo.
3. El pago de los precios públicos por servicios administrativos se efectuará cuando
se presente la solicitud del servicio.