3. Otras disposiciones. . (2024/77-30)
Acuerdo de 16 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

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de los precios públicos supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las
materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente. En
el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese notificado la concesión
de la beca, se deberán abonar los precios públicos correspondientes, sin perjuicio de
la devolución del importe de los mismos a partir de la fecha en que se acreditase la
condición de beneficiario o beneficiaria de la beca.
3. Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de
género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección
integral contra la violencia de género, no abonarán cantidad alguna. Las víctimas de
violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de acreditar esta condición
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.
4. Las víctimas de actos terroristas siempre que hayan tenido consecuencias de
muerte o lesiones invalidantes, sus cónyuges, o la persona con la que la víctima hubiera
venido conviviendo con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas
e hijos, así como los padres, tutores o guardadores en el supuesto de que la víctima
sean estos últimos, no abonarán cantidad alguna. La condición de víctima de terrorismo
deberá acreditarse al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4 bis.3 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las
víctimas del terrorismo.
5. Personas con discapacidad. En aplicación del artículo 19 del Texto Refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con
discapacidad tendrán derecho al supuesto de gratuidad de precios públicos en los estudios
conducentes a la obtención de un título de enseñanzas elementales o profesionales de
música o danza. La acreditación de la discapacidad se tendrá que realizar en los términos
previstos en el artículo 4 del citado texto refundido.
6. Para el alumnado procedente de localidades de hasta 20.000 habitantes se le
aplicará una reducción del 50% sobre el coste total de la matrícula, en concepto de ayuda
de desplazamiento desde sus localidades de residencia hasta los centros donde cursan
sus estudios.
Quinto. Los centros docentes públicos de enseñanzas elementales y profesionales
de música y danza deben hacer constar en la documentación de la matrícula, a efectos
de información, el coste estimado de los servicios académicos en los que el alumno o
la alumna se haya matriculado, indicando expresamente que la parte del coste de la
matrícula no cubierta por el precio público abonado por el alumnado está financiada por
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Se habilita a la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
acuerdo.
Séptimo. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo aplicables los precios y
las reducciones previstas a partir del curso 2024/2025.
Sevilla, 16 de abril de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

00300406

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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