3. Otras disposiciones. . (2024/77-30)
Acuerdo de 16 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

página 43456/2

Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 82
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considera oportuno, al objeto
de cubrir las necesidades particulares del alumnado residente en poblaciones de hasta
20.000 habitantes, establecer la reducción del 50% de las matrículas para el alumnado
que cursa estas enseñanzas.
Al igual que el Acuerdo de 29 de mayo de 2023 , el presente acuerdo establece las
normas para el abono de los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y
administrativos que presten los centros públicos de Andalucía que impartan enseñanzas
elementales y profesionales de música y de danza, y fija supuestos de gratuidad y
reducciones a los precios públicos por servicios académicos. Con respecto a la forma de
pago de la matrícula, se establece que los precios públicos se podrán abonar en un solo
plazo al formalizar la matrícula, o bien de forma fraccionada en dos plazos iguales.
Asimismo, este acuerdo toma en consideración la perspectiva de género, conforme
a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán
que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución
y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de
actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las
mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica
de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y
fomentar la igualdad de género. Sin perjuicio de lo anterior, el objeto propio del acuerdo,
determinar los precios públicos, no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa
en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de las enseñanzas
elementales y profesionales de música y danza, salvo situaciones excepcionales. En
este sentido, cabe reseñar que se establece un supuesto de gratuidad en el pago de los
precios públicos para las víctimas de violencia de género.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de abril de 2024, adopta el
siguiente
ACUERDO
Primero. El presente acuerdo tiene por objeto.
1. Autorizar a la Consejería competente en materia de educación a la percepción
de precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en los
centros de enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza de Andalucía,
conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.
2. Establecer las cuantías de los precios públicos a satisfacer por estos conceptos así
como establecer los supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por
servicios académicos.
Segundo. La cuantía de los precios públicos a satisfacer es la que se determina a
continuación y su abono se realizará de acuerdo con las normas que se establecen en
los siguientes apartados.
TARIFA NORMAL

Servicios académicos
1. Por asignatura en primera matrícula
2. Por asignatura en segunda matrícula y sucesivas matrículas

42,95 €
51,57 €

Servicios administrativos
3. Apertura de expediente
4. Servicios generales

21,50 €
8,60 €

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Enseñanzas elementales de música y de danza