3. Otras disposiciones. . (2024/77-30)
Acuerdo de 16 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 22 de abril de 2024

página 43456/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 48 a 50 las
enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza.
La derogada Ley 4/1988, de 5 de julio, de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, otorgaba la naturaleza jurídica de tasas a la contraprestaciones
satisfechas por los usuarios de los servicios académicos de las enseñanzas de música
y de danza, estando regulada dicha tasa por servicios académicos en el capítulo I del
título VIII y en el Anexo VII de la citada ley.
La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, no regula las tasas por servicios académicos de las enseñanzas
elementales y profesionales de música y de danza por estar previsto en la disposición
final segunda su posterior regulación como precio público unificando la naturaleza y el
régimen aplicable a las enseñanzas artísticas superiores.
La citada disposición final segunda de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, dispone
que en tanto no produzca efectos el Acuerdo de Consejo de Gobierno que determine
los precios públicos por la prestación de servicios académicos en las enseñanzas
elementales y profesionales de música y de danza, mantendrá su aplicación la tasa por
servicios académicos regulada en la Ley 4/1988, de 5 de julio.
El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, determinará los servicios, actividades y
bienes susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, conforme a lo recogido
en el apartado primero del artículo 25 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre. Por otra
parte, según lo establecido en el apartado primero del artículo 26 de la citada ley, el
importe de los precios públicos deberá establecerse, con carácter general, a un nivel
que como mínimo, cubra el coste total de la prestación del servicio, la realización de
la actividad o la entrega del bien, debiendo tenerse en cuenta la utilidad derivada de la
prestación administrativa para la persona interesada. Por último, excepcionalmente, el
Consejo de Gobierno podrá establecer precios públicos con importes inferiores al coste
del servicio o actividad prestados, así como la no exigencia y reducciones de los mismos,
en los supuestos, con los requisitos y los informes previos previstos en el apartado 2.b)
del artículo 25 de citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
Al objeto de lograr una mayor equidad en la distribución de las ayudas y recursos,
en el presente acuerdo se establecen diversos supuestos de gratuidad y reducciones a
los precios públicos ya establecidas en el Acuerdo de 29 de mayo de 2023, del Consejo
de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios
académicos y administrativos de las enseñanzas artísticas superiores de Danza, de
Diseño y de Música y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios
públicos por servicios académicos para el curso 2023/2024.
En ningún caso esta reducción sustituye al sistema nacional de becas que, además
del coste de la matrícula, ofrece asignaciones económicas dirigidas a atender las
necesidades durante los estudios, así como otros beneficios de corte no monetario. Por el
contrario, pretende evitar que quien no reúne las condiciones para una beca de estudios
se pueda ver fuera del sistema educativo público por razón económica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300406

Acuerdo de 16 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos
y administrativos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y
de danza y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios
públicos por servicios académicos.