Disposiciones generales. . (2024/74-1)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para 2024, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a la Línea 7, Asociacionismo, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 17 de abril de 2024

página 43088/3

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html, así como a través del Portal de la Junta de Andalucía.
4. Para la presentación de las solicitudes, las entidades interesadas podrán utilizar
los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados
electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la
«Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto
en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles y se iniciará el
día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto
de esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Orden de 6 de
junio de 2014.
2. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual dispone «cuando el último
día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente».
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.
Octavo. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones.
De acuerdo con el artículo 22 de la Orden de 6 de junio de 2014, el órgano competente
para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones
convocadas mediante la presente resolución será, por delegación de la persona titular de
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la persona titular de la Dirección
General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

Décimo. Forma y secuencia del pago.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en relación con lo dispuesto en el artículo 35.1.b)
de la Orden de 6 de junio de 2014, el pago de la subvención concedida se materializará
mediante la emisión de dos órdenes de pago a cada una de las entidades subvencionadas,
o una si el importe de la subvención concedida es igual o inferior a 6.000 euros, que se
instrumentarán de la siguiente forma:
a) Una orden de pago por importe igual al 50% de la subvención concedida en
concepto de anticipo, tras la publicación de la resolución de concesión.
b) Una segunda orden de pago por importe igual al 50% restante, una vez se reciba
en este órgano directivo, con fecha hasta el 30 de agosto de 2024, original o copia
auténtica electrónica de facturas o documentos que acrediten el gasto realizado y
pagado en la ejecución de las acciones subvencionadas, por importe igual o superior al
50% de la cantidad concedida. Dichos documentos deberán ordenarse por conceptos
subvencionados y relacionarse en hoja aparte, anotando número de documento, fecha,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Noveno. Publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas
y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento se publicarán, en los términos del artículo 45.1.b) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la siguiente dirección de internet: https://juntadeandalucia.
es/servicios/procedimientos/detalle/11027/datos-basicos.html.