Disposiciones generales. . (2024/74-1)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para 2024, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a la Línea 7, Asociacionismo, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 74 - Miércoles, 17 de abril de 2024

página 43088/2

se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de
Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
Segundo. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en
todos sus términos por lo establecido en la Orden de 6 de junio de 2014 y por el resto de
normativa que resulte de aplicación al momento en el que la misma comience a producir
sus efectos.
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán resultar beneficiarias las entidades previstas en el artículo 3.1.a) de la
Orden de 6 de junio de 2014.
2. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos
en el artículo 3, apartado 2, letras a) y b), de la Orden de 6 de junio de 2014, y no incurrir
en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 4 de ese artículo.
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de un millón setecientos
veinticinco mil euros (1.725.000,00 €) y con cargo al crédito del presupuesto de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente a la siguiente
partida presupuestaria, con carácter estimado:
Línea subvencionable

Partida presupuestaria

Línea 7. Asociacionismo

1200018069/ G/ 72C/ 48706/ 00 01

Cuantía máxima
Anualidad 2024 (en euros)
1.725.000,00

2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima
fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria.
3. Igualmente el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar
sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de
resolución de concesión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2
de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2024.

Sexto. Lugar y medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse a los formularios aprobados por la
presente convocatoria y que figuran como Anexo I y II de la misma.
2. Los formularios se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
e irán dirigido a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y
Economía Social de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
3. Las solicitudes de las subvenciones convocadas se presentarán única y
exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) y d)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a
través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en la dirección de internet:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Período de ejecución.
Se subvencionarán las actuaciones llevadas a cabo en el periodo comprendido desde
el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.