Disposiciones generales. . (2024/74-1)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para 2024, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a la Línea 7, Asociacionismo, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 17 de abril de 2024

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proveedor, base imponible e importe total. Asimismo, se aportará memoria descriptiva del
estado de desarrollo de las acciones realizadas hasta la fecha.
Undécimo. Forma y plazo de justificación.
1. La justificación de las subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de
la Orden de 6 de junio de 2014.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.5 de la Orden de 6 de junio de 2014,
el plazo de justificación de la subvención concedida no podrá sobrepasar el límite de tres
meses desde la finalización del plazo de realización de la actividad subvencionada.
Duodécimo. Devolución voluntaria y compensación, aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá
realizar la devolución voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. La entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria, así como solicitar
la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda, mediante la presentación de la correspondiente
solicitud al órgano concedente. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se
encuentran en la siguiente dirección de internet: https://juntadeandalucia.es/organismos/
economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/
paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria, conforme a
lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

00300039

Sevilla, 10 de abril de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 6.6.2014, BOJA núm. 113, de 13.6.2014), la Directora General, Susana
Romero Román.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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