Disposiciones generales. . (2024/73-4)
Resolución 4 de abril de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

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La modalidad de pago establecida para los beneficiarios de la subvenciones
convocadas en la presente resolución es la del pago anticipado conforme al artículo 26 de
las bases reguladoras, estableciéndose que «no podrá abonarse a la persona o entidad
beneficiaria un importe superior al cincuenta por ciento de la subvención concedida, sin
que se justifiquen previamente los pagos anteriores». Por ello, el abono de la subvención
se materializará en un primer pago del 20% de la ayuda concedida, un segundo pago
por el 30% de la ayuda concedida y finalmente un tercer pago por el 50% de la ayuda
concedida, previa aportación en todos los pagos de la documentación requerida y del
cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Criterios de valoración de las solicitudes.
Es órgano instructor del presente procedimiento de concesión de subvenciones
en las Líneas 1, 2 y 3, la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales,
correspondiendo su resolución a la Dirección de dicha entidad.
La evaluación de las solicitudes de subvención, que concurran a este procedimiento,
se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, tras haberse constatado por la
misma el carácter cultural de los proyectos. Dicha Comisión estará constituida por un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria según la línea a
la que concurran:
Línea 1: Las personas jurídicas cuyos proyectos estén dirigidos por nuevos
realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización.
Línea 2: Las personas jurídicas.
Línea 3: Las personas físicas o jurídicas.
También podrán ser solicitantes de las subvenciones que nos ocupan las
Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social sea la realización de actividades
de producción audiovisual y la empresa coproductora que solicita la subvención, cuando
la obra audiovisual sea realizada en régimen de coproducción, siempre que tenga una
participación de, al menos, un veinte por ciento en la producción y en la titularidad de los
derechos y materiales.
Son requisitos a cumplir por los solicitantes de las distintas líneas, sean personas físicas
o jurídicas, que sean productoras independientes establecidas en un Estado miembro de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que estén dados de alta en la actividad
económica de producción audiovisual y/o en el Registro Administrativo de Empresas
Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente comunidad.
Los requisitos exigidos a las personas físicas y/o jurídicas solicitantes de las
subvenciones deberán cumplirse en el momento de la presentación de las solicitudes y
hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención, no pudiendo
concurrir en los mismos ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 5.6 de las
bases reguladoras durante dicho periodo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de las bases
reguladoras, aquellas personas o entidades solicitantes que no alcancen al menos el 65%
de la puntuación máxima otorgable, en ningún caso serán tenidas en cuenta a efectos
de su consideración como beneficiarias provisionales o suplentes en la correspondiente
propuesta provisional de resolución, quedando desestimadas en la concurrencia.
Asimismo, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención, una vez
se complemente el importe concedido a la última persona o entidad beneficiaria que
no haya obtenido el importe que le correspondería según su puntuación, alcanzarán la
condición de beneficiarios aquellos solicitantes que aún cumpliendo todos los requisitos
no alcanzaron dicha condición por agotamiento del crédito inicial asignado.