Disposiciones generales. . (2024/73-4)
Resolución 4 de abril de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

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Presidente, cuatro Vocalías y una Secretaría, en la que también podrán participar con
carácter consultivo, sobre la baremación de los proyectos, personas expertas y en
cuya composición se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La misma realizará la evaluación de las solicitudes agrupándolas según la línea a la
que concurran y aplicando a todas las que pertenezcan a idéntica línea los criterios
de valoración que le correspondan, conforme al orden decreciente de importancia y
ponderación que se señalan a continuación:

Línea 2:
a) Volumen de gasto o inversión realizado en Andalucía hasta 17 puntos.
b) Valor cultural del proyecto hasta 14 puntos.
c) Calidad, originalidad y valor técnico del guión hasta 12 puntos.
d) Grado de acreditación del plan de financiación hasta 12 puntos.
e)Trayectoria y solvencia de la persona o entidad solicitante en la producción de obras
audiovisuales que se correspondan con la línea a la que se opta en los últimos ocho
años, o catorce si se trata de una obra de animación, hasta 10 puntos.
f) La experiencia y trayectoria profesional de las personas que se indican: director/a,
guionista, productor/a o productor/a ejecutiva, en los ocho últimos años, o catorce si se
trata de una obra de animación hasta 10 puntos.
g) El porcentaje de participación de mujeres en el equipo técnico de la producción,
otorgando a cada proyecto hasta 8 puntos.
h) El desarrollo de la obra audiovisual en Andalucía hasta 8 puntos.
i) La coproducción internacional con aportación creativa, 5 puntos.
j) Por la previsión de nuevas contrataciones de personal residente en Andalucía, al
menos durante 6 meses, durante el periodo que va desde el inicio de la preproducción
hasta el estreno del proyecto hasta 3 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300050

Línea 1:
a) Calidad, originalidad y valor técnico del guión hasta 20 puntos.
b) Volumen de gasto o inversión realizado en Andalucía hasta 17 puntos.
c) Valor cultural del proyecto hasta 14 puntos.
d) El desarrollo de la obra audiovisual en Andalucía hasta 10 puntos.
e)Trayectoria y solvencia de la persona o entidad solicitante en la producción de obras
audiovisuales que se correspondan con la línea a la que se opta en los últimos ocho
años, o catorce si se trata de una obra de animación hasta 8 puntos.
f) El porcentaje de participación de mujeres en el equipo técnico de la producción,
otorgando a cada proyecto hasta 8 puntos.
g) Grado de acreditación del plan de financiación hasta 8 puntos.
h) La experiencia y trayectoria profesional de las personas que se indican: director/a,
guionista, productor/a o productor/a ejecutiva, en los ocho últimos años, o catorce si se
trata de una obra de animación hasta 6 puntos.
i) La coproducción internacional con aportación creativa, 5 puntos.
j) Por la previsión de nuevas contrataciones de personal residente en Andalucía, al
menos durante 6 meses, durante el periodo que va desde el inicio de la preproducción
hasta el estreno del proyecto hasta 3 puntos.
k) Por la adecuación del presupuesto al proyecto hasta 3 puntos.
l) Por la presentación de estrategias para asegurar una industria más sostenible y
respetuosa con el medio ambiente hasta 2 puntos.
m) Por tener en plantilla o incorporar al proyecto, al menos durante 6 meses, durante
el periodo que va desde el inicio de la preproducción hasta el estreno del proyecto, como
mínimo una persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al treinta
y tres por ciento reconocido por el Organismo competente, por encima de las exigencias
establecidas en el art. 42 del Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, 1 punto.